Blog del Contador
Mié, 14 de May de 2025
Última Actualizacion: 00:36 Hs.
Laboral y Previsión Social
Sanidad (F.A.T.S.A.). Rama Clínicas y Sanatorios. C.C.T. 122/75. Nuevo Acuerdo y Nuevas Escalas Salariales Agosto 2013.
Los representantes de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) anunciaron que se ha llegado a un nuevo acuerdo salarial con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CEPSAL) que beneficia a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 25/08/2013 01:10 Hs.
Compartí esta nota

Los representantes de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) anunciaron que se ha llegado a un nuevo acuerdo salarial con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CEPSAL) que beneficia a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

sanidad

Dicho acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

En el mencionado acuerdo se establece:

* Un incremento de los haberes básicos de convenio vigentes al 31 de julio de 2013, para todas las categorías, del 26% a pagarse en 2 veces de manera no acumulativa según el siguiente esquema:

- 15% no remunerativo a partir del 1 de agosto de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013. Dicho incremento, a partir del 1 de enero de 2014 pasará a ser remunerativo.

- 11% no remunerativo a partir del 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014. Dicho incremento, a partir del 1 de julio de 2014 pasará a ser remunerativo.

* Una contribución extraordinaria a cargo de las empresas de $ 416.- por cada trabajador encuadrado en el CCT 122/75 a abonarse en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 41,60.- a partir del mes de septiembre y con excepción de los meses de diciembre y junio.

* Un aporte solidario para todos los beneficiarios del CCT 122/75 equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente acuerdo.

El mencionado acuerdo fue presentado al Ministerio de Trabajo para su correspondiente homologación.

Documentos Adjuntos:

Sanidad - Rama Clinicas y Sanatorios - CCT 122-75 - Acuerdo Agosto 2013

Sanidad - Rama Clinicas y Sanatorios - CCT 122-75 - Escala Salarial desde Agosto 2013

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.