Cuando se opera con empresas de gran magnitud o entidades públicas nos encontramos con una variedad de regímenes de retención. En este articulo analizaremos el régimen de retención SUSS, el cual funciona como un pago a cuenta de cargas sociales y su alícuota varía según la situación.
- Régimen General de Retención - RG 1784/04
- Regímenes especiales
- Servicios Eventuales - RG 3983/95
- Servicios de Seguridad e Investigación - RG 1769/04
- Servicios de Limpieza en Inmuebles - RG 1556/03
- Empresas Constructoras - RG 2682/09
Régimen general de retención SUSS
Ámbito de aplicación
Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.
Las retenciones SOLO se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.
Agentes de retención
a) La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.
b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I de la RG 2854/10. (Agentes de retención de IVA)
c) Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II de la RG 2854/10.
d) La Administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alícuota y base imponible
El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 1%, sobre las el precio neto gravado que resulte de la factura o documento equivalente, siempre que se traten de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado.
El importe mínimo a retener es de $400.
Sujetos excluidos
a) Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.
b) Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).
c) Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado y los adheridos al Monotributo.
d) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Regímenes especiales
En estos casos, los agentes de retención serán quienes contraten los servicios especificados en los distintos regímenes. Esto provoca que cualquier persona humana o jurídica tenga la obligación de practicar la retención e ingresar el monto resultante al fisco.
Servicios eventuales
En este caso actuarán como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales.
El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones.
Servicios de Seguridad e Investigación
Se efectúa sobre pagos realizados a sujetos que sean empleadores y presten servicios de investigación y seguridad.
Los agentes de retención son los sujetos, ya sean personas humanas, entidades privadas o públicas, que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.
El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el neto gravado.
Servicios de Limpieza en Inmuebles
Conforme la normativa, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles
incluidos los consorcios de copropietarios de edificios.
Igualmente, es necesario aclarar que se encuentran excluidos de este régimen los servicios que se presten en inmuebles utilizados como casa habitación si los mismos son contratados por quien da ese destino.
El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el neto gravado.
Empresas Constructoras
En este régimen se deberán retener las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.
Son agentes de retención:
a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.
b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 1,20% (En caso de trabajos de ingeniería) y 2% (para trabajos de arquitectura), sobre el neto gravado.
Declaración de las retenciones SUSS
Los certificados originados por las retenciones de cualquiera de los regímenes se deben generar mediante el formulario F2004 ubicado en el aplicativo “SIRE- Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas”. Es necesario mencionar que previamente la persona debe inscribirse como agente de retención.