A través de la Circular 3906165/22, la Superintendencia de Seguros de la Nación informó a las entidades y personas sujetas a su supervisión, al universo de empleadores y al público en general, los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.
A fin de cumplimentar con el Reglamento del SCVO, tal como surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, es que se fija el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ( Resolución 11/2021 de fecha 27/09/2021) de $ 33.000,00 para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.
Recordamos que los nuevos valores del SCVO (Decreto 1567/74) regirán a partir del 01/03/2022.
A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:
$181.500,00 | $37,21 |
Suma Asegurada | Prima Individual |
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Nuevo valor del seguro colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
De acuerdo a la Resolución 11/2021 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor en el último tramo del salario mínimo asciende a la suma de $ 33.000.-, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2022 será de $ 181.500.- (33.000 x 5,5)
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo de 2022 el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 37,21.- por cada empleado.
El premio correspondiente a la cobertura será declarado e ingresado directamente por el empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Por lo tanto, el aumento del seguro colectivo se debe informar y abonar con el F.931 del mes de Marzo cuyo vencimiento corre los primeros días del mes de Abril.
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala: