En esta oportunidad, hablaré sobre jubilaciones docentes en la provincia de Buenos Aires, un tema muy común en consulta y que trae aparejada diversas dificultades.
De esta forma, me parece más conveniente desarrollarlo a través de las preguntas frecuentes que se presentan.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación ordinaria docente en la provincia de Buenos Aires? ¿Cuál es la caja otorgante?
En general, si desempeñaron solo servicios docentes frente a alumnos, se tiene que cumplir la condición de 50 años de edad y 25 años de servicios.
Recordemos que en artículos anteriores, mencioné que existen diversas profesiones que son consideradas insalubres y por las que se disminuye los requisitos generales para el acceso a la jubilación.
Por otro lado, se denomina caja otorgante a aquella en la que la persona tuviere más cantidad de aportes. En el caso, la caja otorgante es el IPS (Instituto de Previsión Social)
¿Qué sucede si tengo la edad pero no los años de servicio requeridos para el acceso a la jubilación?
Si una persona tuviera la edad de 50 años y menos de 25 años prestando servicio docente, entonces deberá continuar trabajando hasta completar los años de servicios requeridos. No hay posibilidad de moratoria en este tipo de jubilaciones.
¿Y si quiero seguir trabajando?
Podes seguir trabajando, y si cumplís los requisitos de edad y servicios, podes aumentar el haber jubilatorio.
¿Con que haber jubilatorio me jubilo?
Para el cálculo del haber, primero se determina el MEJOR CARGO desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.
Veamos:
- Si se desempeñó como docente durante 25 años y tiene 50 años de edad, le corresponderá %75 del haber.
- Si se desempeñó como docente durante 28 años y tiene 53 años de edad, le corresponderá %80 del haber.
- Si se desempeñó como docente durante 30 años y tiene 55 años de edad, le corresponderá %85 del haber.
La edad y los años de servicios, se debe dar de manera simultánea. Es decir, que si una persona tiene 50 años de edad y 28 años de servicios, igualmente se jubilará con el %75.
¿Qué sucede si también preste servicios como dependiente (no siendo docente) y aporte a otra caja?
En ese caso, será decisión de la/el docente incorporar esos meses/años a la jubilación docente. Para ello, deberá primero realizar el trámite de reconocimiento de servicios ante la ANSES para luego presentarlo en el expediente jubilatorio.
Estas son algunas de las tantas preguntas que se presentan a diario, en los próximos artículos desarrollaré más sobre el tema. Espero que les sirva de guía si es que están en dicha situación.