De acuerdo a lo establecido en la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y en concordancia con lo establecido en los Convenios Internacionales, las mujeres gozan de una protección especial en situación de embarazo.
Es así, que resulta de vital importancia analizar los distintos puntos regulados en la normativa.
En este sentido, el artículo 177 LCT establece la forma en que se ha de notificar al empleador, señalando en el Capítulo II de “Protección de la maternidad”:
“(…)
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. (…) Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.”De allí, surge que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo. Esto es, a través de un medio escrito, el que podrá realizarse mediante telegrama laboral, nota enviada por la trabajadora junto con el certificado médico que así lo acredite, entre otros. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que si el empleador había tenido un cabal conocimiento de dicho estado, podría verse cumplido lo dispuesto por el articulado, todo ello en virtud de la notoriedad del embarazo. (CNTrab, sala V, 2/08/18, "V., A.R. c/ Faurecia Argentina S.A. s/ despido", Boletín de jurisprudencia CNTrab, 382, p. 9)
¿Cuándo se debe notificar?
Luego de cumplidos los dos meses y medio de embarazo. Esto es así, debido a que existe la protección especial de despido por causa de embarazo. Veamos. En el artículo 178 LCT se establece:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”Esto significa, que la mujer goza de protección especial durante el plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores al parto. Por lo que, notificando al empleador a los tres meses de embarazo, la mujer estará protegida con la indemnización agravada que se prevé en el artículo 182, esto es, una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable con el artículo 245 de indemnización por antigüedad o despido.
Derecho a la estabilidad en el empleo
Asimismo, el articulo 177 LCT antes señalado, establece que durante que debe garantizarse la estabilidad del empleo durante el periodo de gestación y que dicha protección se encontrará vigente desde el momento de la notificación.
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