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Impuestos
Algunas preguntas y respuestas del Impuesto PAIS
Originado en 2019, empezó como una medida para la desincentivar la compra de dólares y de servicios en el exterior pero hoy su recaudación es una medida que refleja la continua desconfianza a una moneda que, lamentablemente, cada día pierde más valor.
Por: Emanuel
Fecha de publicación: 11/07/2022 11:30 Hs.
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Originado en 2019, empezó como una medida para la desincentivar la compra de dólares y de servicios en el exterior pero hoy su recaudación es una medida que refleja la continua desconfianza a una moneda que, lamentablemente, cada día pierde más valor.

¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el impuesto PAIS?

En resumen, quedan alcanzados la compra venta de moneda extranjera y las compras de bienes y servicios en el exterior cuando se paguen únicamente en pesos con tarjetas de débito y crédito. No hay distinción de ningún sujeto ni de que sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra. Por lo que para que te cobren este impuesto deben cumplirse dos condiciones: que el gasto sea del exterior y que se haya pagado en pesos con alguna tarjeta radicada en Argentina.

¿Cuál es la alícuota del impuesto?

Es el 30% de la operación tomando como base el valor del dólar oficial a la fecha del consumo (en caso de tarjeta de débito) o a la fecha de cierre del resumen (para las tarjetas de crédito). Aunque, el Decreto N° 99/2019, reglamentario de dicho impuesto, estableció una alícuota reducida del 8% para los denominados “servicios digitales”, ya que se encuentran alcanzados por el IVA al 21%. Los prestadores de servicios digitales residentes o domiciliados en el exterior incluyen empresas como Netflix, Spotify, Zoom, Facebook, Instragram y Twitter, y suscripciones al Financial Times o al New York Times, entre muchos otros. Aunque hay que aclarar que las empresas que ofrecen servicios de alojamiento y otras del anexo B de la RG 4240/2018 (http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_4240_AFIP_A2.pdf, ver apartado B) solamente se les aplicará la alícuota del 8% siempre que la compra no supere los US$ 10 y el prestatario no sea responsable inscripto en el IVA.

¿Qué pasa en el caso de los servicios de alojamiento como Booking y Airbnb?

Cuando el importe sea menor o igual a 10 dólares o su equivalente en otra moneda corresponde el 8%. Superado ese valor, se aplica el impuesto PAIS 30%. Al superar el límite mencionado, corresponde considerar que los alojamientos reservados por Booking y Airbnb no están alcanzados por el IVA del 21% y únicamente se les aplica el 30% de impuesto PAIS y el 35% de percepción de Ganancias. Para el pago de alojamientos locales, las empresas facturan en dólares y solamente se cobrará el 65%, si abonamos directamente en la plataforma. Sin embargo, si se elige el pago en el hotel, la tarifa iría al tipo de cambio oficial y el alojamiento nos cobraría en pesos al tipo de cambio oficial sin los impuestos.

¿Qué operaciones quedan fuera del impuesto?

  1. Gastos de prestaciones de salud, medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  2. Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
  3. Compra en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro.
  4. Compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes y con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
  5. Compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios del Programa Procrear hasta el equivalente a 100.000 dólares cotizados al tipo de cambio oficial y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

¿En qué casos corresponde que la entidad financiera me devuelva el impuesto PAIS?

Si hemos realizado un gasto encuadrado en las excepciones enumeradas en la pregunta anterior, tenemos que hacer un reclamo para que se reintegre el impuesto cobrado. Por otro lado, las tarjetas de crédito por sistema acostumbran a cobrar directamente el tributo si se realizó un gasto en el exterior ya que “pesifican” la operación. Pero, en este caso si decidimos abonar el resumen con dólares depositados en la caja de ahorro, la entidad devolverá en el siguiente resumen el Impuesto PAIS y la percepción de Ganancias del 35%. A su vez, para los pagos efectuados con tarjeta de débito se debe asociar el plástico a una caja de ahorro en dólares y luego abonar el importe. Es decir que corresponde un paso previo ya que por defecto la tarjeta está relacionada con una cuenta en pesos. Cabe destacar que, a la fecha de este artículo, la diferencia de cotizaciones provoca que estas opciones no sean convenientes debido a que si abonamos en pesos los gastos del exterior se obtiene una mejor cotización que al utilizar la divisa estadounidense. Esto es una las medidas que en teoría intentaría limitar el gobierno y en donde se determinaría que en vez de utilizar moneda nacional, los pagos deban efectuarse en dólares.

¿Puede recuperarse el impuesto?

No, lo que se va a devolver es el monto en concepto de percepción de Impuesto a las Ganancias de la RG AFIP 4815/2020 (El 35%). Esto generó confusión ni bien salió la posibilidad de devolución de dicho concepto debido a que la norma que fijó la aplicación de las percepciones de Ganancias determinaba que se aplicaba sobre operaciones que están alcanzadas por el impuesto de la ley 27.541 (PAIS). Por lo que, para evitar confusiones, no existe ningún trámite para la devolución del impuesto PAIS por parte de AFIP.
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