Obra Social ¿Cuándo corresponde aportar por jornada completa y cuándo por la jornada efectivamente trabajada?
A continuación trataremos de aclarar cuándo corresponde el aporte por jornada completa y cuándo por la remuneración efectivamente devengada como así también que sucede en los casos en que no se supere la base imponible mínima dispuesta por ANSES.
Una de las dudas más frecuentes a la hora de calcular los aportes y contribuciones a la obra social es como se debe computar la base de cálculo en jornadas a tiempo parcial.
De igual modo surge recurrentemente la pregunta de como se debe calcular el aporte a la obra social cuando se producen ausencias injustificadas o cuando por cualquier motivo no se devenga la remuneración mensual completa.
A continuación trataremos de aclarar cuándo corresponde el aporte por jornada completa y cuándo por la remuneración efectivamente devengada como así también que sucede en los casos en que no se supere la base imponible mínima dispuesta por ANSES.
Para los casos de jornada reducida o contrato de tiempo parcial y siempre que la remuneración devengada por el trabajador supere la base imponible mínima fijada trimestralmente por la ANSES, la base de cálculo para el pago de aportes y contribuciones a la obra social deberá determinarse conforme lo dispone el tercer párrafo del art. 18 de la Ley 23660 que establece que "...los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado."
En caso que la remuneración devengada sea inferior a la base imponible mínima fijada trimestralmente por la ANSES, el trabajador podrá hacer uso de una de las siguientes opciones conforme el art. 8° del Dto. (PEN) 492/1995:
Contar igualmente con los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador con más los porcentajes que correspondan al Fondo Solidario de Redistribución, correspondientes a un salario equivalente a dos (2) bases mínimas (conforme art. 1° del Decreto 330/2010).
No contar con la cobertura de la obra social, cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.
Finalmente, si durante el periodo mensual no se devenga la remuneración completa (por ejemplo ausencias injustificadas o cualquier causa imputable al trabajador debido a la cual no haya prestado servicios), los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales se calcularan sobre la remuneración mensual efectivamente devengada, cualquiera fuere su importe.