Si conforme el art. 212 el trabajador esta disminuido en la capacidad laboral, es responsabilidad del mismo acreditar su alta médica con incapacidad, lo que no fue cumplido, y frente a la notificación patronal que informaba que cesó la obligatoriedad de continuar abonando salarios e informando que quedaba durante un año en reserva su puesto de trabajo, el trabajador contestó rechazando la misma y alegando que se le negaba las tareas acordes a su incapacidad.
Art. 212. —Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
La empresa había notificado al trabajador de la imposibilidad de cumplir tal obligación, lo que según el actor era inverosímil porque la empresa debería diseñar los lugares de trabajo, herramientas y tareas de modo que coincidan con las características y capacidades de los trabajadores, y siendo además su incapacidad ínfima del 5%, se le podía proporcionar tareas acordes a su capacidad. Analizada la cuestión traída en los autos “F., E. F. C/ Hilado S.A. Y/O Quien Resulte Responsable S/ Despido E Indemnización Art. 212 Ley De Contrato De Trabajo”, las camaristas entendieron que la demanda resultaba ambigua por cuanto además de no acompañar constancias médicas de la incapacidad, el objeto peticionaba por un lado la solución del art. 212 tercer párrafo de la LCT (capacidad residual para prestar labores acordes a ella), y por el otro el cuarto párrafo del art. 212 (imposibilidad absoluta o incapacidad absoluta del trabajador de prestar servicios). Explicaron que si conforme el art. 212 el trabajador esta disminuido en la capacidad laboral, es responsabilidad del mismo acreditar su alta médica con incapacidad, lo que no fue cumplido, y frente a la notificación patronal que informaba que cesó la obligatoriedad de continuar abonando salarios e informando que quedaba durante un año en reserva su puesto de trabajo, el trabajador contestó rechazando la misma y alegando que se le negaba las tareas acordes a su incapacidad. Sin embargo, la minusvalía no fue acreditada, y pese al emplazamiento de la patronal, el obrero siguió presentando certificados médicos que prescribían reposo por largos períodos de tiempo desde julio a noviembre de 2009, e incumplió con los tratamientos médicos que aconsejó el médico laboral de la firma, y luego pretendía reincorporarse a sus tareas luego de culminar el periodo de un año pago por la empresa para el tratamiento de las dolencias pese a que sus médicos tratantes recomendaban aún reposo, además de no presentarse al nuevo examen médico convocado por la empresa. Por ello entendiendo que la relación se extinguió luego del período de reserva del puesto de trabajo y a consecuencia de la desidia del propio empleado que no acredito en debido tiempo su condición de salud exponiendo medicamente el alcance de sus aptitudes en orden a poder aplicar el art. 212 seg par. Es que se consideró que el agravio debía ser rechazado, ya que también se lo compensó con la indemnización del art. 247 de la LCT.