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Los consorcios son personas jurídicas que poseen un CUIT, sin embargo, se observan interrogantes con respecto a su situación tributaria.
¿Son responsables inscriptos en el IVA o sujetos no alcanzados? ¿Cómo deben facturar y cómo les deben facturar sus proveedores? ¿Cómo deben actuar si son empleadores?
En este artículo intentaremos brindar que aspectos principales hay que tener en cuenta a fin de generar un correcto encuadre fiscal y así no tener problemas con el fisco o con los proveedores.
IVA: Un encuadre especial
Es usual la consulta de como facturarle a un consorcio ya que se encuentra en una zona de interpretación la condición fiscal que debe poseer en IVA.
Si comenzamos con un análisis preliminar de la normativa (
https://blogdelcontador.com.ar/consorcios-de-propiedad-horizontal-puntos-a-tener-en-cuenta-sobre-su-constitucion-y-marco-juridico/), el consorcio únicamente se dedica a afrontar los gastos comunes mediante el cobro de expensas, no prestando servicio o locación alguna a los copropietarios.
En otras palabras, la actividad de esta forma jurídica no está incluida en los hechos imponibles del tributo y por lo tanto, es incorrecto considerarlo como un sujeto exento ya que en este caso existe una actividad gravada que posee un beneficio de exención en el tributo.
Esta postura se observa ratificada en la respuesta brindada en el Grupo de Enlace CPCECABA - AFIP del 11/9/2002 cuando se señala que “
no resulta procedente que los consorcios de propietarios se inscriban como responsables en el IVA, al solo efecto de transferir los créditos fiscales de las expensas a los copropietarios inscriptos en dicho gravamen, ello en atención a que el consorcio no lleva a cabo una actividad alcanzada por el gravamen.”Entonces ¿Dónde encuadra? Una posibilidad es realizar el alta como IVA No Alcanzado, una condición fiscal que no se encuentra prevista efectuar a través de Internet y que los responsables que requieran registrarse como tales deberán tramitarla en las dependencias.
Retomando el tema de la facturación, sabemos que en la realidad la mayoría de los sistemas no contempla la existencia del tipo de sujeto IVA No Alcanzado y ante ello, debemos remitirnos a las aclaraciones de la Circular 1299/93 de AFIP, en la cual se establece que:
“Los consorcios de propietarios —en tanto no asuman la condición de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado— revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones”. En consecuencia, los gastos que se facturen al consorcio deben ser respaldados con facturas tipo "B" o "C", sin discriminación del gravamen, debido a que reviste un carácter similar al de un consumidor final. Además, estas determinaciones del fisco son vitales para evitar caer en regímenes de percepciones que podrían aplicar tanto bancos como proveedores de otros rubros.
No obstante lo mencionado, un consorcio puede ser responsable inscripto o exento por celebrar contratos de locación (
https://blogdelcontador.com.ar/locaciones-de-inmuebles-y-afip-algunas-consideraciones-de-impuestos-nacionales-y-facturacion/) dado que en ciertas circunstancias se alquilan sectores comunes del edificio con el fin de obtener un ingreso (salón de usos múltiples o locales en planta baja, por ejemplo) y lograr un menor valor de expensas. Es dable destacar que dicho escenario no se puede encuadrar en el régimen de monotributo.
Empleador: El régimen de SUSS y agente de retención
Como regla general, todos los consorcios que posean empleados (el caso más clásico es el de encargados de edificio) deben inscribirse como empleadores y presentar mensualmente el formulario 931 de aportes y contribuciones.
Paralelamente, cada vez es más frecuente que se contraten empresas de servicios de limpieza para que envíen personal que realice determinadas tareas.
La existencia de esta situación conlleva que muchos consorcios omitan efectuar la función de agente de retención que les asigna la Resolución General AFIP N° 1556/2003, la cual dictamina que: “
Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512”. El porcentaje a retener al momento del pago será del 6% sobre el importe de la factura, neto de IVA y el certificado de retención se genera con la clave fiscal del administrador en el portal web “SIRE- Sistema integral de retenciones electrónicas”.