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Laboral y Previsión Social
Escalas Salariales. C.C.T. Nº 80/75. Salineros. Homologación. Resolución S.T. Nº 272/13.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria).
Por: Marcos
Fecha de publicación: 13/05/2013 13:34 Hs.
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Por Resolución Nº 272/13 de la Secretaría de Trabajo se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria).

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/13 se ha tomado razón del acuerdo 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 233/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 14 días del mes de marzo de 2012 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero de febrero de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 3008 OPERARIO CALIFICADO - $ 3246 OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3506 OFICIAL - $ 3784 OFICIAL CALIFICADO - $ 4091 OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4417

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3784 OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4091 OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4417

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3246 ADMINISTRATIVO - $ 3770 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4224

SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” vigentes a partir del 1ero de agosto de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 3319 OPERARIO CALIFICADO - $ 3581 OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3868 OFICIAL - $ 4175 OFICIAL CALIFICADO - $ 4515 OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4874

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4175 OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4515 OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4874

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3581 ADMINISTRATIVO - $ 4160 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4660

TERCERA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 01/01/12 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia en sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

CUARTA: Se establece que todos los trabajadores encuadrados en el “convenio salinero”, abonarán a partir del 01/03/2012 en concepto de “Cuota solidaria” el equivalente al 1,5% de sus remuneraciones brutas. Los trabajadores que estén afiliados a la UOSA —y con la cuota sindical al día— abonarán solo el 50% de la “Cuota solidaria”. Las empresas se obligan a retener y depositar los importes derivados de esta deducción en los plazos y términos en que habitualmente lo realizan con la Cuota sindical.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte.

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