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Contribuciones patronales: pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos aplicable a Microempresas
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó beneficio que consiste en un pago a cuenta del impuesto al cheque aplicable sobre el monto a abonar en concepto de contribuciones patronales a la seguridad social.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 31/07/2023 09:42 Hs.
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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó beneficio que consiste en un pago a cuenta del impuesto al cheque aplicable sobre el monto a abonar en concepto de contribuciones patronales a la seguridad social. A través del Decreto 394/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece que las microempresas podrán optar por computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (31 de julio de 2023), como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales. El mencionado decreto aclara también que dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación del 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras Operatorias, efectivamente ingresado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el día 31 de julio y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. Señalamos que la AFIP reglamentó lo estipulado por la presente normativa a través de la Resolución General 5405 de AFIP, publicada en Boletín Oficial del martes 22 de agosto.En pocas palabras: 
  • Alcance: microempresas con certificado MiPYME vigente,
  • Importe a computar: hasta un 30% del impuesto, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales, el 70% restante del impuesto, efectivamente ingresado, podrá seguir computándose como pago a cuenta del impuesto a las ganancias,
  • Condición: que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado a partir de 31 de julio de 2023,
  • Aplicación: para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
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