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Sector salud: suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal
La suspensión abarca a los contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la Resolución General 5408/2023.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 30/08/2023 12:38 Hs.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación. La suspensión abarca a los contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la Resolución General 5408/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial.

ANEXODETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RUBROCÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
Servicios  de seguros651310Obras Sociales
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos862110Servicios  de consulta médica
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos862130Servicios  de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria  de la salud
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos862120Servicios  de proveedores de atención médica  domiciliaria
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos862200Servicios  odontológicos
Servicios  de emergencias  y traslados864000Servicios  de emergencias  y traslados
Servicios  de hospitales861020Servicios  de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
Servicios  de hospitales861010Servicios  de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento863300Servicio  médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento863110Servicios  de prácticas de diagnóstico en laboratorios
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento863190Servicios  de prácticas de diagnóstico n.c.p.
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento863120Servicios  de prácticas de diagnóstico por imágenes
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento863200Servicios  de tratamiento
Servicios  relacionados con la salud humana N.C.P.869010Servicios  de rehabilitación  física
Servicios  relacionados con la salud humana N.C.P.869090Servicios  relacionados con la salud humana n.c.p.
Servicios  sociales con alojamiento870210Servicios  de atención a ancianos con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento870910Servicios  de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento870100Servicios  de atención a personas con problemas  de salud mental o de adicciones, con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento870220Servicios  de atención a personas minusválidas  con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento870990Servicios  sociales con alojamiento n.c.p.
Servicios  sociales sin alojamiento880000Servicios  sociales sin alojamiento
Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 -Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. Esta caracterización podrá ser consultada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”. Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos alcanzados por la suspensión establecida hoy, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios necesarios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes. Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de agosto de 2023. 
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