El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el
Decreto 438/2023 que establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público.
Asignación para trabajadores públicos y privados
AlcanceLa asignación será abonada a los trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector público y privado, incluidos los trabajadores de la industria de la construcción, rurales, personal de casas particulares y otros estatutos profesionales especiales.
Asimismo, se aclara que en el caso de los trabajadores públicos, la asignación no remunerativa no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PEN.
MontoDicha suma ascenderá a la suma de $60.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $30.000.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, siempre que los trabajadores y las trabajadoras perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-
En aquellos casos en que los trabajadores y las trabajadoras hayan percibido salarios netos mayores a $370.000.- y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, se abonará la diferencia entre esos $400.000.- y los salarios netos superiores a $370.000.-
ProporcionalidadCuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
A tal fin, recordamos que la ley 20.744 determina que la jornada legal de trabajo no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con lo cual a los fines de aplicar la proporcionalidad indicada deberá calcularse en base a dicha cantidad de horas.
Así, si un trabajador presta tareas por media jornada y en agosto percibió salarios netos inferiores a $370.000.-, cobrará $15.000.- mensual. Por su parte, un trabajador con la misma jornada pero que en agosto percibió un salario neto de $390.000.- percibirá una asignación de $5.000.- mensual.
Cabe aclarar que si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada normal (es decir si trabaja más de 32 horas semanales), el empleador deberá abonar la asignación correspondiente a un trabajador de jornada completa, conforme lo establece el art. 92 ter de la LCT.AbsorciónEl Decreto aclara que las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Asignación para trabajadores de casas particulares
AlcancePor otra parte, se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844.
MontoDicha asignación ascenderá a la suma de $25.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $12.500.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Esta suma será abonada a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.-
Por su parte, corresponderá abonar la diferencia entre $400.000- y $387.500.- en el caso de trabajadores y trabajadores que hayan percibido salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023.
ProporcionalidadCuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
A tal fin, recordamos que la ley 26.844 determina que la jornada legal de trabajo no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con lo cual a los fines de aplicar la proporcionalidad indicada deberá calcularse en base a dicha cantidad de horas.
Así, si un trabajador presta tareas durante seis horas a la semana y en agosto percibió salarios netos inferiores a $387.500.-, cobrará $1.562,50.- mensual. Por su parte, un trabajador que realiza 24 horas a la semana percibirá una asignación de $6.250.- mensual.
Cabe aclarar que si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada normal (es decir si trabaja más de 32 horas semanales), el empleador deberá abonar la asignación correspondiente a un trabajador de jornada completa, conforme lo establece el art. 92 ter de la LCT aplicable al Régimen de Casas Particulares según lo indicado en el artículo 72, inc. a), de la ley 26.844.AbsorciónEl Decreto también aclara que para este caso las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Entendemos que de acuerdo a como está escrito en el Decreto, se permite su absorción en aumentos ya fijados por acuerdos salariales de acuerdo a lo que cada convenio establezca. Por ejemplo, para aquellos que ya tengan cláusulas de absorción por sumas a otorgar por el Gobierno o quienes ya hayan otorgado sumas no remunerativas de carácter extraordinario.
Momento del pago
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, tanto en el caso de los trabajadores del régimen general del sector privado como del sector público y aquellos alcanzados por los regímenes especiales, incluidos los del régimen de casas particulares, se efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en forma conjunta con los salarios de dicho mes.
Pago a cuenta de contribuciones para MiPyMEs
Se establece que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino a la seguridad social (SIPA, Ley 19032, Asignaciones Familiares y FN)E, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
a. Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Es decir, en el caso de una pequeña empresa que haya abonado en total en concepto de asignación no remunerativa $100.000.- en agosto y declara contribuciones a la seguridad social por $40.000.- en dicho mes, podrá computar hasta el tope de esos $40.000.- sin poder trasladar los $10.000.- restantes al mes siguiente.
Reintegro a empleadores de casas particulares
El Decreto también establece las
condiciones para que los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” accedan al
reintegro del 50% de lo abonado en concepto de asignación no remunerativa.De acuerdo a la normativa podrán acceder a dicho reintegro quienes cumplan en forma conjunta con las siguientes condiciones:
- No haber estado alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022,
- Hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.- y,
- Hayan abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa.
A tal fin se establece que el Ministerio de Trabajo determinará las condiciones y modalidades para acceder al beneficio mencionado y además será el quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
Monotributistas
El Decreto instruye a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos y comprendidas en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
Acuerdo de Precios
Finalmente, se encomienda a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social para el caso de los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, o adecúen aquellos hoy vigentes, conforme lo establecido por el
Decreto 433/2023.