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Contribuciones patronales: ¿Cómo informar en el 931 el beneficio del pago a cuenta del impuesto al cheque?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla el procedimiento para que los empleadores puedan optar por hacer uso del beneficio del pago a cuenta de hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 04/09/2023 13:12 Hs.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla el procedimiento para que los empleadores puedan optar por hacer uso del beneficio del pago a cuenta de hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Según lo estipulado en el Decreto 394/23, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a ser aplicado hasta el 15% de las contribuciones patronales SIPA, para los períodos comprendidos entre el 1 de agosto de 2023 y 31 de diciembre de 2024. Para acceder al beneficio, el empleador/a deberá contar con caracterización en Sistema Registral, con código “272 - Micro Empresas Ley 25.300”. El computo del mencionado pago a cuenta se encuentra habilitado entre los periodos 08/2023 y 12/2024.A partir de los requisitos y condiciones establecidos para que los empleadores y las empleadoras del sector privado accedan al beneficio del cómputo como pago a cuenta hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a ser aplicado hasta el tope del 15% de las contribuciones patronales SIPA, se visualiza un mensaje en el servicio Declaración en Línea al momento de calcular el F.931 para que los contribuyentes alcanzados puedan optar por aplicar el beneficio en caso de corresponder.En caso de seleccionar la opción , el proceso de generación de la Declaración Jurada se realizará de la forma habitual, debiendo abonar la obligación de contribuciones de Seguridad Social bajo el siguiente código: a) Contribuciones Patronales: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019En cambio, si el empleador selecciona , se reflejará en los cálculos: a- La apertura de las contribuciones de Seguridad Social (Contribuciones SS SIPA y Contribuciones SS No SIPA). b- La incorporación del tope 15% Contribuciones SIPA – Dec. 394/2023 (campo no editable calculado automáticamente por el servicio). c- El campo editable Pago a Cuenta Dec. 394/2023 (campo editable hasta el límite del importe consignado en “b”) donde se informará hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.En este último caso, las obligaciones deberán cancelarse bajo los siguientes códigos: a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019. b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019. Es importante tener en cuenta que el cambio de opción puede realizarse en línea mientras no se haya presentado la Declaración Jurada. Una vez presentada la obligación, el cambio de opción deberá realizarse mediante rectificativa por nómina completa Adicionalmente, se incorpora un nuevo campo en la Declaración Jurada denominado “Pago a cuenta Dec. 394/2023”, donde se debe informar el importe del beneficio, que tendrá impacto directo sobre el monto a pagar en concepto de las contribuciones SIPA. El informe del monto de pago a cuenta impactará en el campo “A pagar” de las Contribuciones SS SIPA, restando del importe declarado.En lo que respecta al F.931, el beneficio impactará de manera directa sobre el monto a pagar o ingresar en concepto de las contribuciones SIPA, lo cual generará modificaciones en la exposición de la Declaración Jurada F.931. En caso de tener que rectificar el formulario, cualquiera sea el motivo, se deberá hacer por Nómina Completa, no admitiendo la rectificativa Por Novedad.

Instructivo Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

 
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