Blog del Contador
Sáb, 10 de May de 2025
Última Actualizacion: 00:27 Hs.
Ultimo Laboral y Previsión Social
Día del empleado de comercio: aspectos a tener en cuenta
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 25/09/2023 11:11 Hs.
Compartí esta nota
Las partes representativas del convenio 130/75 acordaron a principios de este mes el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.A continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 25: Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal. La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto. 
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.