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SIRADIG 2024: claves para la presentación y cómo determinar si corresponde Régimen Cedular o General
AFIP habilitó en la tarde de ayer el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 18/01/2024 15:17 Hs.
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AFIP habilitó en la tarde de ayer el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias. La principal novedad para la carga del formulario del año 2024 es que se debe seleccionar si corresponde tributar por el Régimen Cedular o el Régimen General. No obstante, el sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos). Más abajo explicamos en detalle cual es cual.

¿Qué es el SIRADIG?

Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos en caso que corresponda.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, jubilados y pensionados, socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros. En todos los casos es obligatoria la presentación aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.

¿Cómo se carga la información?

Con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG - Trabajador. Se pueden realizar varias presentaciones durante el año, por ejemplo cuando se producen modificaciones o se incorporan deducciones, pluriempleo, etc. El plazo para enviar el formulario SIRADIG definitivo es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Por ejemplo, para el del año 2024 hay tiempo de cargarlo hasta el 31 de marzo de 2025. Lo recomendable es informar mes a mes, ya que de esta manera el empleador ya cuenta con esa información para practicar las retenciones en cada liquidación de sueldos.

¿Quiénes tributan en el Régimen Cedular?

Todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados o pensionados, excepto los incluidos en el Régimen General. En este caso el sistema, conforme lo dispone la ley, no permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a SGR que son los únicos conceptos deducibles además del MNI de 15 SMVM.

¿Quiénes tributan en el Régimen General?

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
En este caso se habilita la posibilidad de informar las cargas de familia y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley y por otras leyes.

¿Qué datos se informan?

Para ambos regímenes se debe informar:
  • Datos Personales
  • Datos del Empleador o Empleadores
Se debe indicar cual de los empleadores informados es el agente de retención. En caso de informar un único empleador, este será el agente de retención. En casos de pluriempleo (más de un empleador) se deberá indicar cual de ellos será quien haga las retenciones. En este caso se debe considerar que tipo de régimen corresponde a cada empleador, según se indica a continuación:
    • Si se perciben rentas de dos o más empleadores correspondientes a un mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar: a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
    • En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.

En el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias exentas en el impuesto, el mismo NO deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

Además, en caso de corresponder se informarán los siguientes conceptos:
  • Deducción del régimen de casas particulares
  • Deducción por aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
  • Retenciones, percepciones y pagos a cuenta
  • Beneficios: indicar si es Trabajador zona Patagónica y/o Jubilado/Pensionado y/o Retirado
Para el Régimen General se podrán informar, además de las mencionadas anteriormente:
  • Cargas de familia: se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • Todas las demás deducciones que admite la ley:
    • Servicios y herramientas con fines educativos
    • Cuotas médico – asistenciales
    • Primas de seguro para el caso de muerte
    • Donaciones
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios
    • Gastos de Sepelio
    • Alquileres
    • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
    • Corredores y viajantes de comercio
    • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
    • Transporte de larga distancia
    • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
    • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
    • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
En este caso recordamos que también cuentan las deducciones ingresadas por el empleador que son aquellas que se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención. En estos casos el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. Por ejemplo, descuentos por jubilación, obra social y sindicales. Recordar que una vez cargada toda la información se genera una vista previa del formulario y que desde allí se debe enviar al empleador a través de la presentación final del mismo.  
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