Categoría | Documentación para Acreditar Titularidad | Documentación para Acreditar Valuación |
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APARTADO A – BIENES EN ARGENTINA |
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a) Moneda nacional o extranjera | Certificado de depósito o resumen bancario de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en moneda nacional y/o extranjera que indique nombre completo del titular, CBU, y saldo depositado. | No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el certificado o resumen bancario ya refleja el saldo. |
b) I. Inmuebles | Escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa con certificación notarial, si la posesión fue dada al 31 de diciembre de 2023. | Boleta o constancia web de la valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias para el impuesto inmobiliario o tributos similares. |
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles | Documentación para acreditar titularidad como en el punto I. | Facturas o documentación equivalente respaldando las sumas invertidas, informe técnico de valoración de mejoras, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24. |
c) Acciones y participación en sociedades | Estatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión a fideicomisos o fondos comunes de inversión, resumen de cuenta emitido por los Fondos. | Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial certificado por profesional de ciencias económicas si no se confeccionan estados contables. |
d) Títulos valores | Certificado de tenencia o depósito emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora al 31 de diciembre de 2023. | Certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023. |
e) Otros bienes muebles | Para bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc. | Constancia emitida por una entidad aseguradora o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos. |
f) Créditos | Acta notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria. | Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito. |
g) Derechos y bienes intangibles | Certificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o intelectual, contrato de adquisición, o acta notarial. | Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles. |
h) Criptomonedas y criptoactivos | Constancia de titularidad de cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) o billetera virtual, con datos identificatorios y clave pública. | Constancias de valor de adquisición y valor de mercado al 31 de diciembre de 2023. Para el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, constancia de la entidad depositaria y acreditación de depósito y tenencia a la fecha límite. |
i) Otros bienes en el país | Factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023. | Documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023. |
APARTADO B – BIENES EN EL EXTERIOR |
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a) Moneda extranjera | Extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta de la entidad financiera del exterior con datos identificatorios. | No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el extracto bancario ya refleja el saldo. |
b) I. Inmuebles | Escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa, contratos de adquisición similares. | Documentación que acredite el valor de mercado, determinado por un corredor inmobiliario o profesional idóneo. |
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles | Documentación para acreditar titularidad como en el punto I. | Facturas o documentación equivalente que respalde las inversiones, informe técnico de valoración, certificado de grado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24. |
c) Acciones y participación en sociedades | Estatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos o fondos comunes de inversión. | Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones del país extranjero. |
d) Títulos valores | Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario al 31 de diciembre de 2023. | Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta. |
e) Otros bienes muebles | Para bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc. | Constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos. |
f) Créditos | Acta notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria. | Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito. |
g) Derechos y bienes intangibles | Certificado de inscripción en el registro correspondiente, contrato de adquisición, o acta notarial. | Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles. |
h) Otros bienes en el exterior | Factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023. | Certificaciones extendidas en el país extranjero por los organismos de aplicación o profesionales habilitados para ello. |