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LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.535 en la forma que se indica a continuación: 1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24”, por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”. 2) Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente: “b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.”. 3) Incorporar como segundo párrafo del artículo 5°, el siguiente: “La solicitud de adhesión al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley N° 27.743, según corresponda, podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en los mencionados artículos. Sin perjuicio de ello, el servicio mencionado en el primer párrafo se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.”. 4) Modificar la denominación del Capítulo F, por la siguiente: “CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL. DENEGATORIA. DESISTIMIENTO” 5) Sustituir el tercer párrafo del artículo 6°, por el siguiente: “En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 9°.”. 6) Incorporar como último párrafo del artículo 6°, el siguiente: “Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743, en los términos de la presente, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.”. ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.535, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán formular una nueva solicitud -de manera excepcional- mediante el procedimiento previsto en el artículo 5° de la mencionada resolución general, en el caso de que encuadren, según corresponda, en alguno de los dos últimos párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio. ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables que resulten alcanzados por las disposiciones de esta resolución general y del artículo 11 del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 y que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización prevista en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.535. Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto en la citada resolución general. ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°.- De forma.- Florencia Lucila MisrahiFecha de publicación B.O. 16/9/2024