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A continuación se enumeran los importes establecidos en la Resolución 798/2024 de la ANSES, vigentes a partir de octubre de 2024:Entre los principales cambios, se establece que el haber mínimo garantizado será de $244.320,56 y el haber máximo ascenderá a $1.644.046,07. Asimismo, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) será de $111.765,50, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) alcanzará los $195.456,45.Estas modificaciones responden a la movilidad de las prestaciones, conforme a lo dispuesto en las leyes N° 24.241 y N° 26.417, y al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, que establece la actualización mensual de los haberes previsionales según las variaciones del índice inflacionario. La resolución también fija las nuevas bases imponibles mínima y máxima para las remuneraciones imponibles: $82.287,12 y $2.674.292,72, respectivamente.
- Haber mínimo garantizado: $244.320,56
- Haber máximo: $1.644.046,07
- Base imponible mínima: $82.287,12
- Base imponible máxima: $2.674.292,72
- Prestación Básica Universal (PBU): $111.765,50
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $195.456,45
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de SEPTIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- De forma.- Mariano de los HerosFecha de publicación B.O. 23/9/2024