Artículo 74.- Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
Cabe destacar que el coeficiente utilizado por la AFIP para la actualización de los tramos de la escala del art. 94 y de las deducciones personales es del 1,083714 (8,37%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024, es decir considerando solo dos meses. Para este cálculo se considera la variación del índice de agosto 6883,4 respecto al índice de junio 6351,7. Al respecto, muchos colegas opinaban que la ley establecía un ajuste trimestral sumando las variaciones de junio a agosto, es decir 4,6%, 4,0% y 4,2% lo que acumulado daba por resultado un coeficiente de 1,13352928 (13,35%). O lo que es lo mismo la variación del índice de agosto respecto al índice de mayo. En nuestra opinión, y tal como lo habíamos manifestado ni bien se conoció el índice de inflación de agosto, lo que establece la ley es el ajuste considerando las variaciones entre agosto y junio. Volvamos al texto de la ley cuando dice "... por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive." Es decir, el coeficiente debe surgir de la variación del IPC de junio al IPC de agosto. Veremos si AFIP reafirma esta interpretación o si, como suele suceder, cambia sobre la marcha y modifica las tablas publicadas.