Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) | Alícuota aplicable (artículo 28) |
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Etapa 1 Original | Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. | 30 de noviembre de 2024, inclusive. | Cinco por ciento (5%) |
Etapa 1 s/ Prórroga | Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. | ¿31 de diciembre de 2024, inclusive? | ¿Cinco por ciento (5%)? |
Etapa 2 Original | Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. | 31 de enero de 2025, inclusive. | Diez por ciento (10%) |
Etapa 3 s/ Prórroga | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. | ¿28 de febrero de 2025, inclusive? | ¿Diez por ciento (10%)? |
Etapa 3 Original | Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. | 30 de abril de 2025, inclusive. | Quince por ciento (15%) |
Etapa 3 s/ Prórroga | Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. | ¿31 de mayo de 2025, inclusive? | ¿Quince por ciento (15%)? |
Fecha regularización | Se puede retirar |
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Hasta el 30 de septiembre de 2024 | A partir del 1° de octubre de 2024 |
Desde el 1° de octubre y hasta el 31 de octubre de 2024 | A partir del 1° de noviembre de 2024 |
IMPORTANTE: A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales. |