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Laboral y Previsión Social
Acuerdo Empleados de Comercio: puntos clave y texto completo
El acuerdo estipula un aumento salarial del 8% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de agosto, el cual se implementará en dos etapas: un 4,25% a partir de septiembre de 2024 y el restante 3,75% en octubre de 2024.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 02/10/2024 09:41 Hs.
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En un nuevo acuerdo firmado entre las cámaras empresariales CAME, CAC y UDECA y la representación gremial FAECYS, se estableció un incremento salarial escalonado para los empleados de comercio regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Puntos principales del Acuerdo de Comercio

  1. Incremento salarial del 8% escalonado: 4,25% en septiembre 2024 y 3,75% en octubre 2024.
  2. Base de cálculo: escalas básicas de agosto de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha.
  3. Incremento no remunerativo, computable para presentismo y antigüedad.
  4. Incorporación de los aumentos a los básicos en junio y julio de 2025.
  5. Revisión salarial en noviembre de 2024 para ajustes por inflación.
El acuerdo estipula un aumento salarial del 8% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de agosto, el cual se implementará en dos etapas: un 4,25% a partir de septiembre de 2024 y el restante 3,75% en octubre de 2024. Este aumento será de carácter no remunerativo y se integrará a las remuneraciones bajo la denominación "Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024". Además, los incrementos se computarán para el cálculo de presentismo y antigüedad.
El acuerdo estipula un aumento salarial del 8% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de agosto, el cual se implementará en dos etapas: un 4,25% a partir de septiembre de 2024 y el restante 3,75% en octubre de 2024.
La incorporación de estos aumentos a los sueldos básicos se realizará en los meses de junio y julio de 2025, respectivamente. Asimismo, se acordó una revisión en noviembre de 2024 para analizar el impacto de la inflación y realizar los ajustes correspondientes si fuese necesario. Este acuerdo no será aplicable para los trabajadores de Río Grande, Tierra del Fuego, y los aumentos podrán ser compensados con los montos otorgados a cuenta desde junio de 2024, a excepción de acuerdos salariales específicos de otros sectores. Finalmente, el acuerdo requerirá de la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo para que sus disposiciones sean válidas y exigibles.

Texto completo del Acuerdo de Comercio

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