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Prórroga de vencimientos para declaraciones juradas SICORE y SIRE
ARCA publicó la Resolución General 5652/2025, que extiende los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de retenciones y percepciones, en respuesta a los feriados de carnaval y Semana Santa.
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Fecha de publicación: 27/02/2025 09:32 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha promulgado la Resolución General 5652/2025, que modifica los plazos establecidos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de retenciones y percepciones. Esta medida responde a peticiones de asociaciones bancarias, que argumentaron que los tiempos eran inadecuados por la coincidencia de los feriados de carnaval y Semana Santa, afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. De esta manera, los contribuyentes con terminaciones de CUIT del 0 al 4 deberán presentar sus declaraciones hasta el 11 de marzo de 2025, mientras que aquellos con terminaciones del 5 al 9 tienen hasta el 12 de marzo de 2025. En cuanto al ingreso de retenciones correspondiente a abril de 2025, se establece una única fecha de vencimiento, el 23 de abril de 2025, para todos los contribuyentes.

Prórroga vencimientos SICORE

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025
  2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025

Prórroga vencimientos SIRE

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso c), punto 1. Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025
  2. Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025
La normativa tendrá efecto a partir del día hábil que sigue a su publicación en el Boletín Oficial, garantizando así que los contribuyentes estén debidamente informados y preparados para cumplir con los nuevos plazos definidos.
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