El Decreto 149/2025, publicado el 28 de febrero de 2025, establece que las convenciones colectivas no podrán imponer contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales o asociaciones de empleadores a los que no estén afiliados los empleadores.
Esta nueva normativa tiene como fin proteger la autonomía convencional y evitar que se vulneren principios constitucionales relacionados con la libertad de contratación y de afiliación.
A partir de la publicación de este decreto, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación de la Ley N° 14.250, no homologará ni registrará convenios colectivos que incluyan cláusulas que establezcan aportaciones o cargas económicas a favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores que no estén afiliados a ellas. Esto significa que las empresas no tendrán que hacer contribuciones forzosas a estas entidades, a menos que acepten voluntariamente hacerlo.
Ejemplos de contribuciones que se ven afectadas por esta medida incluyen aquellas destinadas a entidades como el INACAP en el sector de Comercio o el IERIC en la construcción, donde hasta ahora se incluían contribuciones obligatorias para todos los empleadores.
Según la nueva normativa, las contribuciones a estas y otras entidades similares solo serán válidas si los empleadores han aceptado formar parte de ellas y, en caso de que lo hayan hecho, podrán revocar esa aceptación en cualquier momento.
La medida se implementará en un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que los convenios y acuerdos colectivos que contravengan lo dispuesto en el decreto deberán ser modificados o no serán homologados.