La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento estableció nuevas pautas para la categorización de las MiPyMEs, mediante la Resolución (SPYMEEYEC) 54/2025. La norma actualiza los límites de ventas totales anuales para acceder a la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025.
La actualización de los criterios de inscripción al Registro de Empresas MiPyME se dan con el objetivo de garantizar que la categorización de las empresas refleje con mayor precisión su tamaño real. Como parte de esta actualización, también se implementaron mejoras en el Certificado reforzando su uso y seguridad.
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | 569.050.000 | 266.790.000 | 1.371.080.000 | 940.600.000 | 661.490.000 |
| Pequeña | 3.376.460.000 | 1.608.430.000 | 9.766.640.000 | 7.028.260.000 | 2.436.680.000 |
| Mediana tramo 1 | 18.838.350.000 | 13.312.440.000 | 46.423.090.000 | 50.022.750.000 | 14.339.940.000 |
| Mediana tramo 2 | 28.254.420.000 | 19.012.110.000 | 66.319.160.000 | 101.070.840.000 | 22.744.110.000 |
Asimismo, se establecen nuevos criterios para la declaración de activos en el marco del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Las personas humanas adheridas podrán informar el valor total de sus activos afectados a la actividad mediante una plataforma habilitada en la web del Registro de Empresas MiPyME.
Esta plataforma estará disponible para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.
Se trata de un procedimiento especial para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo ($ 2.462.000.000), y que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, proporcionen la información necesaria para su categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones juradas ante ARCA, hasta el período fiscal 2027 inclusive.¿Cuándo entra en vigencia?Estas disposiciones regirán a partir del 1° de abril de 2025, conforme lo establece la normativa.
🔎 Fuente: Resolución (SPYMEEYEC) 54/2025 - B.O. 1/4/2025