La norma modifica la Resolución General 1415, estableciendo que los remitos digitales podrán ser exhibidos como representación gráfica en dispositivos electrónicos, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital. Además, la operación deberá estar debidamente respaldada con el correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI).
No más impresión obligatoria: si el remito es emitido electrónicamente (excepto con controlador fiscal), puede ser mostrado en formato digital durante el traslado.
Conformidad digital: debe garantizarse que el destinatario pueda recibir y confirmar electrónicamente la recepción de los productos.
Conservación simplificada: una copia del remito debe enviarse al destinatario y otra conservarse por el emisor por un plazo mínimo de 2 años.
Leyendas y formato: no será necesario incluir las leyendas “original” y “duplicado” en remitos digitales, y tampoco se exige el tamaño mínimo de 15x20 cm si no se imprime el documento.
CAI obligatorio: aun en formato digital, el remito debe incluir el Código de Autorización de Impresión correspondiente.
Esta medida se enmarca en los esfuerzos del organismo por modernizar y simplificar los procedimientos fiscales, facilitando la digitalización documental y reduciendo la carga administrativa para las empresas.