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Mar, 06 de May de 2025
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Economía y Finanzas
Bonos BOPREAL como vía de regularización de deudas y distribución de utilidades
El BCRA permite suscribir BOPREAL por deudas vencidas con vinculadas y para pagar dividendos a no residentes
Nuevas comunicaciones del BCRA habilitan a deudores con contrapartes vinculadas y accionistas extranjeros a utilizar los BOPREAL para cancelar obligaciones vencidas y percibir dividendos en efectivo, bajo estrictas condiciones.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 06/05/2025 12:34 Hs.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este 6 de mayo en el Boletín Oficial dos nuevas disposiciones que amplían el uso de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), habilitando su aplicación a operaciones con contrapartes vinculadas y a la distribución de dividendos a accionistas no residentes.

Mediante la Comunicación “A” 8234/2025, el BCRA autoriza a los deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas a suscribir BOPREAL, previa conformidad del organismo, conforme a los puntos 3.3.3 y 3.5.6 del régimen de exterior y cambios. La medida alcanza intereses por importaciones vencidos hasta el 4 de julio de 2024, intereses financieros hasta el 31 de diciembre de 2024 y capital vencido por deudas financieras.

Para acceder al beneficio, las entidades financieras deberán verificar que las deudas estén debidamente declaradas, que se cumplan los requisitos normativos, y obtener una declaración jurada del cliente asegurando la no duplicidad de la suscripción. Además, el deudor no podrá acceder al mercado de cambios para cancelar esas deudas, salvo mediante canje o arbitraje con fondos derivados de la renta de los BOPREAL.

Por su parte, la Comunicación “A” 8235/2025 establece que los accionistas no residentes podrán recibir total o parcialmente sus dividendos en efectivo, siempre que destinen esos fondos a la suscripción primaria de BOPREAL. La medida se aplica a distribuciones de resultados autorizadas por la Comunicación A 8214.

Los bonos suscriptos estarán sujetos a restricciones: no podrán transferirse ni venderse en moneda extranjera por 30 y 60 días corridos desde su emisión, correspondientes a dos tercios y un tercio del valor nominal respectivamente. Sin embargo, podrán usarse como garantía en operaciones financieras o bursátiles.

Ambas medidas se enmarcan en la estrategia del BCRA de contener la demanda de divisas, canalizar obligaciones externas mediante instrumentos financieros locales y promover la transparencia del sistema cambiario.

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