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Economía y Finanzas Laboral y Previsión Social
Resolución General 1066/2025
Reforma laboral: la CNV avanza en la reglamentación de los nuevos Fondos de Cese Laboral
El organismo busca establecer un régimen específico para fondos colectivos vinculados a las nuevas modalidades de indemnización laboral, en el marco del Decreto 847/2024.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 12/05/2025 09:37 Hs.
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Reforma laboral y mercado de capitales: la CNV abre consulta pública para reglamentar fondos comunes de inversión y fideicomisos como alternativa a la indemnización por despido.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para reglamentar los nuevos productos de inversión colectiva aplicables al Sistema de Cese Laboral. Se trata de una alternativa indemnizatoria que podrá implementarse vía convenios colectivos, mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. El régimen establecerá pautas para su funcionamiento, inembargabilidad y destino exclusivo a trabajadores, garantizando transparencia y control.

En el marco de la implementación del nuevo Sistema de Cese Laboral previsto por el Decreto 847/2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso de consulta pública para reglamentar el funcionamiento de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF) que sirvan como instrumentos indemnizatorios en los convenios colectivos de trabajo.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1066/2025, publicada en el Boletín Oficial, y se inscribe dentro del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto 1172/2003, que habilita a la ciudadanía y actores del mercado a presentar aportes por 15 días hábiles.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva destacó que “hemos trabajado una vez más con el ministro Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional en esta propuesta que tiene la potencialidad de revolucionar la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez que integra inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales” y agregó que “es una medida que promueve los valores de la libertad en Argentina e impulsa el desarrollo del mercado de capitales, al mismo tiempo”.

Entre los principales términos el presente régimen propone que: 

  • las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; 
  • las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; 
  • el Fondo de Cese Laboral será inembargable; 
  • los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

Una alternativa a la indemnización tradicional

El nuevo marco se basa en el artículo 11 del Anexo II del Decreto 847/2024, que habilita a empleadores y trabajadores a pactar, en convenios colectivos, la sustitución del régimen de indemnización tradicional por un sistema de aportes periódicos a fondos de cese.

En este marco, desde la CNV se informó que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”).

La CNV regulará cómo se constituirán y operarán estos vehículos, los cuales deberán cumplir con principios de transparencia, trazabilidad e inembargabilidad, así como asegurar el destino exclusivo de los fondos al pago de prestaciones laborales. Entre otras obligaciones, se establece la creación de subcuentas nominadas por trabajador, la prohibición de invertir en activos vinculados al empleador y la obligación de mantener una adecuada diversificación.

Finalmente, se establece que el trabajador podrá disponer libremente de las cuotapartes en oportunidad de producirse el cambio de titularidad de las mismas a su favor, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.

Dos tipos de vehículos, reglas específicas

Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral deberán tener reglamentos de gestión diferenciados, con políticas de inversión ajustadas al régimen especial. Solo podrán recibir aportes de empleadores y trabajadores y deberán evitar la concentración sectorial superior al 30%.

Además, sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos; debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del presente régimen.

Por su parte, los Fideicomisos Financieros no requerirán prospectos ni aprobación previa para nuevas emisiones, aunque sí deberán registrar públicamente contratos y adendas. Se admitirá la incorporación de fiduciantes en el tiempo y deberán establecer mecanismos claros de pago al trabajador en caso de desvinculación.

Asimismo, se resaltan las siguientes particularidades: i) no habrá obligación de preparar, presentar o publicar en el sitio web de CNV un prospecto o suplemento de prospecto, ii) las políticas de inversión que se establezcan en cada FF deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial y el propio objeto del vehículo, iii) se admitirá la posibilidad de incorporación de fiduciantes y iv) se podrán emitir valores fiduciarios adicionales.

En contexto

Esta reglamentación surge en un momento en el que el Gobierno nacional impulsa la modernización del régimen laboral, permitiendo modalidades alternativas al despido tradicional con indemnización, y promoviendo la formalización del empleo con mecanismos de financiamiento previsible para empresas.

El régimen busca brindar seguridad jurídica a los empleadores y protección efectiva a los trabajadores, al tiempo que se incorpora al ecosistema del mercado de capitales.

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Roberto E. Silva
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