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Impuestos
Nuevo procedimiento de cálculo
Anticipos de Ganancias: nuevo esquema para sociedades con cierres diciembre 2024 en adelante
La nueva modalidad para anticipos de ganancias se aplica desde junio 2025 para empresas con cierres diciembre 2024. ARCA dispuso 9 anticipos iguales del 11,11%, en reemplazo del esquema anterior de 10 cuotas.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 14/05/2025 13:18 Hs.
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Ganancias: nuevas reglas de anticipos rigen desde junio para cierres diciembre 2024

La Resolución General 5685/2025 de ARCA establece que las empresas con cierre fiscal diciembre 2024 deberán ingresar 9 anticipos iguales, comenzando en junio 2025 y hasta febrero 2026. La medida actualiza el sistema de cálculo y elimina el anticipo diferencial del 25%.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que, a partir de junio de 2025, las empresas cuyos ejercicios cierren en diciembre de 2024 deberán aplicar un nuevo esquema de anticipos del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en la Resolución General 5685/2025.

¿Cuándo entra en vigencia?

La nueva modalidad entra en vigencia en junio de 2025, mes en que comienza el pago de los nueve anticipos iguales, correspondientes a los ejercicios cerrados en diciembre de 2024, cuya declaración jurada vence en mayo. Este esquema reemplaza al anterior, que contemplaba diez cuotas desiguales (25% en la primera y 8,33% en las restantes), y establece cuotas mensuales iguales del 11,11% hasta febrero de 2026.

¿Qué cambia?

  • Antes: 10 anticipos (25% el primero, 8,33% los siguientes).
  • Ahora: 9 anticipos iguales del 11,11%, sin distinción entre grandes empresas y PYMEs.

La base para el cálculo se mantiene: el impuesto determinado en la última declaración jurada presentada.

Para determinar el importe de cada uno de los anticipos se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los siguientes conceptos:

i) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables durante el período base indicado. 

ii) El importe neto de las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. 

iii) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base. 

iv) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 115. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. 

v) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título VIII de la misma. 

vi) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones establecidas por el artículo 13 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

b) Sobre el importe resultante, se aplicará el 11,11%.

Unificación del criterio

Para sociedades, el nuevo criterio rige desde los ejercicios que cierren en diciembre de 2024 en adelante, y se aplicará en forma automática. La medida busca simplificar y homogeneizar el sistema de pagos a cuenta, adecuándolo a los cambios normativos introducidos por la Ley 27.743.

Opinión: ¿avance o retroceso?

Desde una mirada práctica, el nuevo esquema resulta beneficioso en el corto plazo, ya que reduce considerablemente el impacto del primer anticipo, que suele pagarse al mes siguiente de abonar el saldo de la declaración jurada anual. Esto alivia la carga financiera inmediata para muchas empresas y ordena el flujo de pagos.

Sin embargo, desde una perspectiva estructural, persiste una crítica de fondo:

Los anticipos no deberían existir. Son pagos a cuenta de un impuesto aún no devengado, que afectan la liquidez del contribuyente, generan saldos a favor difíciles de recuperar y complican innecesariamente la administración tributaria, tanto para el fisco como para los responsables.

La medida avanza en la simplificación y uniformidad, pero deja abierta una discusión de fondo que sigue pendiente en la política fiscal argentina.

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