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Autónomos: ARCA publicó de cuánto será el importe mensual a partir de mayo
ARCA publicó los valores de aportes personales que rigen a partir del 15 de mayo de 2025 según las categorías mínimas de revista. Los nuevos valores son de aplicación para el período devengado mayo/2025 y períodos anteriores que se encuentren adeudados.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 15/05/2025 13:13 Hs.
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Autónomos: valores vigentes a partir de mayo de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado los nuevos importes de los aportes personales que deberán abonar los trabajadores autónomos, vigentes desde el miércoles 15 de mayo de 2025.

Estos valores se aplican al período devengado mayo de 2025 y a períodos anteriores que se encuentren pendientes de pago.

¿En qué consiste el régimen de trabajadores autónomos?

Los “autónomos” son los ciudadanos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo.

El régimen es previsional, es decir que contempla el pago de aportes para el acceso del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, las mismas a las que accedería si trabajara en relación de dependencia, a través de los aportes personales y las contribuciones patronales, excepto las asignaciones familiares. Permite al trabajador, alcanzada la edad o los requisitos necesarios, acceder a una jubilación o pensión.

Paralelamente, los trabajadores autónomos quedan comprendidos en el régimen general impositivo, debiendo realizar la inscripción correspondiente en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA.

¿Cuál es la diferencia con el monotributo?

El monotributo es un régimen opcional que sustituye el pago de IVA y Ganancias y lo unifica con los aportes jubilatorios y la obra social.

Quienes cumplan con los requisitos y condiciones, pueden optar por su inscripción en el Régimen Simplificado, quedando eximidos de la obligación de inscribirse como autónomos.

Las personas que superen el nivel de facturación máximo para ser monotributista, desarrollen actividades que no se encuentran contempladas en ese régimen, realicen importaciones para su posterior comercialización, vendan artículos con un precio unitario mayor al permitido en el monotributo, desarrollen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de explotación, deberán obligatoriamente inscribirse como autónomos.

Categorías

La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización. De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.

Actividad desarrolladaIngresos brutos obtenidos en el año anteriorCategoría correspondiente
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.Menores o iguales a $ 15.000III
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000IV
Mayores a $ 30.000V
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMenores o iguales a $ 20.000I
Mayores a $ 20.000II
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMenores o iguales a $ 25.000I
Mayores a $ 25.000II
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónI
Menores de 18 hasta 21 añosSin limitaciónI
Jubilados por la Ley 24.241Sin limitaciónI
Amas de Casa – Ley 24.828Sin limitaciónI

 

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