Mediante la Resolución General (CA) 13/2025, la Comisión Arbitral ratifica la prórroga del vencimiento del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral. La medida se adoptó tras inconvenientes técnicos registrados desde el 14 de abril en el sistema SIFERE Web, extendiendo excepcionalmente el plazo hasta el 25 de abril de 2025.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 emitió la Resolución General (CA) 13/2025, mediante la cual ratifica la Disposición de Presidencia N° 7/2025 que reconocía como presentadas en término las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La medida se originó a raíz de problemas técnicos en el sistema SIFERE Web, detectados desde el 14 de abril de 2025, que impidieron a muchos contribuyentes cumplir con sus obligaciones en las fechas originalmente previstas (15, 16, 21 y 22 de abril), conforme lo establecido por la Resolución General CA 12/2024.
Con el objetivo de no perjudicar a los contribuyentes afectados, la Comisión Arbitral dispuso extender el plazo hasta el 25 de abril, considerando válidas todas las presentaciones y pagos realizados hasta esa fecha como si hubieran sido hechos en término.
Esto aplica para los contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral, quienes deben declarar mediante los formularios CM03 o CM04, y abonar el tributo mediante el sistema unificado SIFERE.
La norma fue dictada el 14 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo, y entra en vigencia el mismo día de su publicación.
Tiene aplicación exclusiva sobre el anticipo de marzo de 2025 (anticipo 3) del impuesto.
Con esta ratificación, la Comisión Arbitral da respaldo normativo formal a una medida de alivio frente a dificultades técnicas y garantiza que los contribuyentes no sufran consecuencias fiscales o sanciones por los retrasos generados por el sistema.