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Laboral y Previsión Social
Decreto 342/2025
Sindicatos: el Gobierno limita la intervención estatal en elecciones internas
Un nuevo decreto garantiza la autogestión de los procesos electorales sindicales, limitando la participación de la autoridad de aplicación a situaciones de acefalía no previstas en los estatutos.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 21/05/2025 08:50 Hs.
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El Decreto 342/2025 modifica la Ley de Asociaciones Sindicales. Solo habrá intervención estatal en casos excepcionales de acefalía. Se refuerza la autonomía y el voto directo y secreto.

A través del Decreto 342/2025, el Gobierno reformó el régimen electoral previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales, restringiendo la intervención de la autoridad de aplicación únicamente a situaciones de acefalía sin resolución estatutaria. En esos casos, se podrá designar un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones. Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, en línea con el principio de autonomía sindical y voto directo y secreto.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 342/2025, publicado este 21 de mayo en el Boletín Oficial, mediante el cual se introducen modificaciones sustanciales al régimen electoral de los sindicatos, consagrando un esquema de mayor autonomía para las asociaciones sindicales y limitando la participación estatal en sus procesos internos.

La norma dispone que la autoridad de aplicación solo podrá intervenir en casos excepcionales de acefalía de la conducción sindical y únicamente si el estatuto del sindicato o de su federación no establece mecanismos de regularización. En dichos casos, se autoriza la designación de un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles, prorrogables con justificación fundada, cuyo único objetivo será convocar a elecciones y restituir la normalidad institucional.

Asimismo, se reemplaza el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88, actualizando y detallando los procedimientos para las elecciones por voto directo y secreto, como la anticipación de plazos, las condiciones de oficialización de listas, los requisitos de publicación de padrones, la jornada de votación y la participación de fiscales y apoderados. Se establece que las elecciones deben realizarse en una jornada distinta a la de una asamblea, y solo se permitirá el voto por correspondencia si las condiciones laborales lo justifican, respetando siempre el secreto del voto.

El decreto se basa en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que las organizaciones sindicales deben poder elegir libremente a sus representantes sin injerencia estatal, y se respalda en normas de jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La reforma se enmarca en los lineamientos de la Ley 27.742 de Bases, que declaró la emergencia pública y facultó al Poder Ejecutivo a reorganizar competencias estatales. De este modo, se busca reducir funciones públicas innecesarias, eliminar duplicidades administrativas y respetar la libre autodeterminación de las organizaciones sindicales.

El decreto entra en vigencia el 21 de mayo de 2025 y fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, en cumplimiento del control previsto por la Ley 26.122 para los decretos delegados.

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