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Economía y Finanzas
Resolución General 1067/2025
CNV reduce a dos años el plazo para transferencias de valores negociables al exterior
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reduce a dos años el plazo mínimo de amortización para exceptuar del límite diario de $200 millones las transferencias de valores negociables al exterior por no residentes, flexibilizando las restricciones en línea con la política del Gobierno Nacional.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 29/05/2025 15:17 Hs.
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CNV reduce a dos años la excepción al límite diario de $200 millones para transferencias de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1067/2025, que reduce de tres a dos años el plazo mínimo de amortización requerido para exceptuar del límite diario de $200 millones las transferencias de valores negociables realizadas por no residentes hacia entidades depositarias del exterior. Esta flexibilización, que responde a la política del Gobierno Nacional para desregular y normalizar el mercado de capitales, mantiene la condición de que los títulos hayan sido adquiridos mediante colocación o licitación primaria y se limita al valor nominal suscripto.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, a través de la Resolución General 1067/2025, publicada este miércoles, una reducción del plazo mínimo de amortización de tres a dos años para exceptuar del límite diario de $200 millones las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior, realizadas por no residentes.

Esta medida forma parte del proceso de flexibilización y desregulación del mercado de capitales impulsado por el Gobierno Nacional, buscando fomentar una mayor transparencia y dinamismo en las operaciones con valores negociables, especialmente en un contexto de normalización y apertura gradual.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos quitando trabas innecesarias en la operatoria del mercado de capitales” y afirmó que la CNV “flexibiliza la normativa a diario para promover el crecimiento del mercado”.

La nueva normativa mantiene la condición de que los valores negociables sean adquiridos mediante colocación o licitación primaria y limita las transferencias al valor nominal suscripto, garantizando así que las operaciones se ajusten a parámetros de transparencia y trazabilidad.

Aunque la reducción del plazo a dos años facilita las transferencias, cabe destacar que esta medida se da en el marco de la normalización del mercado de cambios, y en respuesta a solicitudes formales del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en línea con los nuevos lineamientos de política monetaria y cambiaria y el avance de la Fase 3 del Programa Económico.

La Resolución General 1067/2025 entra en vigencia a partir del día de su dictado, según lo dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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