La Resolución AGIP 256/2025 amplía a $10 millones el límite máximo para acceder al procedimiento expeditivo de devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos, en reemplazo del anterior tope de $2 millones. También se incorpora como condición la inexistencia de deuda en gestión administrativa. El contribuyente que acepte el importe informado por el sistema renuncia a presentar reclamos posteriores. La medida rige a partir del 23 de junio de 2025.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) aprobó la Resolución N° 256/2025, publicada en el Boletín Oficial de CABA, mediante la cual se eleva de $2 millones a $10 millones el monto máximo admitido para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan acceder al procedimiento expeditivo de devolución de saldos a favor.
La medida entrará en vigencia el 23 de junio de 2025 y modifica la Resolución AGIP N° 19/2025, que originalmente reglamentaba el mecanismo.
Además de la actualización del monto, se incorpora como nuevo requisito para acceder al beneficio la inexistencia de deuda en gestión administrativa ante AGIP, que se suma a otras condiciones ya vigentes, como:
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el sistema NCCT informará el importe reconocido como saldo a favor, y la aceptación del mismo por parte del contribuyente implicará el allanamiento al procedimiento y la renuncia a toda acción administrativa y/o judicial posterior.
Esta reforma apunta a agilizar el reintegro de créditos fiscales y reducir la carga operativa tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria porteña, en línea con el objetivo de modernización normativa adoptado por el gobierno de la Ciudad.