La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral creó el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un canal digital único para la gestión de notificaciones, intimaciones, avisos y comunicaciones tributarias entre las jurisdicciones provinciales y los contribuyentes del régimen multilateral, aprobado mediante la Resolución General (CA) 14/2025.
En el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial y con financiamiento del BID (Préstamo 3835/OC-AR), la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) aprobó la Resolución General 14/2025, mediante la cual se crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un nuevo sistema informático que centraliza y moderniza las comunicaciones digitales entre las administraciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.
La herramienta estará operativa a través del Portal Federal Tributario, con acceso mediante la Clave Fiscal Federal ya implementada por la COMARB. El alta como usuario será automática al incorporarse al régimen, y su disponibilidad será continua: los 365 días del año.
El nuevo sistema permitirá a las administraciones tributarias emitir comunicaciones fehacientes, acceder a respuestas en línea, y gestionar notificaciones, intimaciones, avisos y otras comunicaciones bajo un entorno seguro y regulado a través del Portal Federal Tributario.
El alta como usuario será automática al incorporarse al régimen y las funcionalidades estarán disponibles los 365 días del año. La validez legal, obligatoriedad y efectos de las comunicaciones serán determinadas por cada jurisdicción.
El sistema establece mecanismos de control de lectura, emisión de constancias, tratamiento de respuestas y registro de inoperatividades, además de prever etapas de implementación progresiva por parte de las jurisdicciones. Se garantiza la confidencialidad de la información mediante un compromiso expreso de los usuarios habilitados y del personal técnico de la COMARB.
¿Qué funcionalidades tendrá?
El sistema permitirá a las jurisdicciones enviar:
Por su parte, los contribuyentes podrán recibirlas, responderlas y obtener constancias de lectura y acuse, además de consultar un historial completo de sus notificaciones. Todo quedará registrado con trazabilidad, incluyendo fecha y hora de lectura, archivos adjuntos y tratamiento posterior por parte de la jurisdicción.
¿Qué efectos legales tiene?
Cada provincia o ciudad adherida determinará el carácter obligatorio, la validez jurídica y el efecto procesal de las comunicaciones emitidas por este canal. Es decir, será indispensable seguir las normas locales para determinar plazos, consecuencias de la no lectura y medios alternativos de reclamo.
¿Cómo se considerará una notificación como leída?
Según el artículo 13 de la resolución, la comunicación se considerará leída:
¿Qué seguridad y confidencialidad ofrece?
Se establecen protocolos estrictos de seguridad, con compromisos de confidencialidad obligatorios tanto para usuarios técnicos de las jurisdicciones como del personal de la Comisión Arbitral o terceros contratados. El sistema prevé también el registro de inoperatividades, garantizando que las comunicaciones no se den por válidas durante períodos en los que el sistema no funcione adecuadamente.
¿Cuándo entrará en vigencia?
La entrada en vigencia será determinada por el presidente de la Comisión Arbitral, quien podrá establecer una implementación progresiva por etapas, comenzando con avisos, seguido de intimaciones y luego habilitando respuestas por parte de los contribuyentes.
Con esta medida, la Comisión Arbitral busca unificar y agilizar las comunicaciones fiscales bajo el régimen del Convenio Multilateral, con mayor seguridad jurídica, trazabilidad y transparencia, alineándose con la transformación digital del sistema tributario argentino.