A través de la Resolución 823/2025, el Ministerio de Economía dispuso nuevas tasas de interés para deudas tributarias, aduaneras y devoluciones. Desde el 1° de julio de 2025, la tasa resarcitoria baja al 2,75 % mensual, la punitoria al 3,50 % y la de devoluciones y reintegros al 0,50 %. Estas tasas reemplazan las vigentes hasta el 30 de junio de 2025, que eran del 4 %, 5 % y 0,75 % respectivamente.
El Ministerio de Economía de la Nación oficializó la reducción de las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales y aduaneras a partir del 1° de julio de 2025, mediante la Resolución 823/2025, publicada en el Boletín Oficial del 25 de junio.
Con esta medida, la tasa de interés resarcitorio, prevista en el artículo 37 de la Ley 11.683, se fija en un 2,75 % mensual, en reemplazo del 4 % vigente hasta el 30 de junio.
Este interés se aplica automáticamente por la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna por parte de ARCA. No obstante, el interés resarcitorio no puede exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina, según el mismo artículo de la ley de procedimiento tributario.
La tasa punitoria, por su parte, que se aplica en deudas en gestión judicial, se reduce del 5 % al 3,50 % mensual,
El interés punitorio comienza a devengarse cuando el fisco debe recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, siendo computable desde la interposición de la demanda. Así lo establece el artículo 52 de la Ley 11683.
Asimismo, se ajusta la tasa de interés para devoluciones, reintegros y compensaciones impositivas, que baja del 0,75 % al 0,50 % mensual, tal como establece el nuevo texto del artículo 4° de la resolución modificada.
Estas tasas reemplazan a las que habían sido establecidas por la Resolución (ME) 3/2024 y su modificatoria, la Resolución 199/2025, que seguirán siendo aplicables para obligaciones cuyo vencimiento haya operado antes del 1° de julio de 2025, conforme lo aclara expresamente la nueva norma.
Desde | Hasta | Norma | Resarcitorios | Punitorios | Devolución | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
% Mensual | % Diario | % Mensual | % Diario | % Mensual | % Diario | |||
01/07/2025 | R (ME) 3/2024 | 2,75 | 0,091667 | 3,50 | 0,116667 | 0,50 | 0,016667 | |
01/03/2025 | 30/06/2025 | R (ME) 3/2024 | 4,00 | 0,133333 | 5,00 | 0,166667 | 0,75 | 0,025000 |
01/02/2025 | 28/02/2025 | R (ME) 3/2024 | 7,26 | 0,242000 | 8,38 | 0,279333 | 2,60 | 0,086667 |
01/12/2024 | 31/01/2025 | R (ME) 3/2024 | 7,47 | 0,249000 | 8,62 | 0,287333 | 3,11 | 0,103667 |
01/10/2024 | 30/11/2024 | R (ME) 3/2024 | 6,41 | 0,213667 | 7,39 | 0,246333 | 3,19 | 0,106333 |
01/08/2024 | 30/09/2024 | R (ME) 3/2024 | 6,41 | 0,213667 | 7,39 | 0,246333 | 2,88 | 0,096000 |
01/06/2024 | 31/07/2024 | R (ME) 3/2024 | 6,41 | 0,213667 | 7,39 | 0,246333 | 3,66 | 0,122000 |
01/04/2024 | 31/05/2024 | R (ME) 3/2024 | 12,07 | 0,402333 | 13,93 | 0,464333 | 7,95 | 0,265000 |
01/02/2024 | 31/03/2024 | R (ME) 3/2024 | 15,27 | 0,509000 | 17,62 | 0,587333 | 8,99 | 0,299667 |