El sector de la Sanidad fija nuevos salarios básicos desde mayo, sumas no remunerativas mensuales, una asignación extraordinaria por el Día de la Sanidad, y actualiza los montos del Seguro de Fidelidad y Sala Maternal, con vigencia anual hasta enero de 2026.
Las cámaras empresarias y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) acordaron una nueva pauta salarial y beneficios complementarios para todo el sector asistencial privado, que incluye a trabajadores de la sanidad privada, incluyendo clínicas, sanatorios, hospitales privados, emergencias médicas, mutualidades y centros de diagnóstico, comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 122/75, 743/16, 103/75, 108/75, 107/75 y 459/06.
El acuerdo establece incrementos acumulativos del 1,5% mensual en los salarios básicos, aplicables en tres tramos: mayo, junio y julio de 2025.
Además, los trabajadores percibirán una asignación no remunerativa mensual de $25.000 en mayo, $40.000 en junio y $60.000 a partir de julio, que se abonará hasta que se firme un nuevo acuerdo.
Las partes también pactaron una revisión de las escalas salariales en agosto de 2025, con el objetivo de actualizar los valores conforme la evolución de la inflación y la situación económica.
Como beneficio adicional, las empresas abonarán en septiembre una asignación única y no remunerativa de $54.718 por el Día del Trabajador de la Sanidad, independientemente de categoría o antigüedad.
También se actualizaron los importes del Seguro de Fidelidad, que pasará a $204.428 desde julio, y de la Sala Maternal, que se fijará en $264.399,51 en ese mismo mes.
En cuanto a contribuciones, se acordó el pago de una contribución extraordinaria a FATSA de $6.469 en mayo y $6.665 en julio por cada trabajador, la cual se revisará en agosto según el ajuste salarial. Además, todos los beneficiarios aportarán una cuota de solidaridad del 1% de la remuneración integral mensual durante toda la vigencia del convenio.
El acuerdo incorpora un nuevo artículo que regula las jornadas en sábados, domingos y feriados (SA.DO.FE), estableciendo un máximo de tres jornadas continuas o alternadas, salvo acuerdo voluntario con pago de los recargos legales.
Por último, se convino que los aumentos otorgados unilateralmente en 2025 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, y que ninguna empresa aplicará sanciones o descuentos por las medidas sindicales previas al acuerdo. En agosto de 2025 se realizará una revisión de escalas y valores.