La Resolución General 5720/2025 de ARCA establece un procedimiento optativo de devolución para importadores que hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados. La inscripción estará habilitada del 8 de julio al 22 de agosto de 2025, y los saldos se acreditarán en cuotas mensuales según el monto. La primera cuota podrá usarse desde el 8 de septiembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no pudieron ser computados por importadores. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2025.
De acuerdo a lo indicado en el texto normativo, el beneficio alcanzará a quienes hayan realizado operaciones de importación en el marco de los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, y cuenten con saldos a favor originados por pagos a cuenta efectuados bajo el Título II de la Resolución General 5393 y sus modificatorias.
En este sentido, desde ARCA explicaron que en una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.
Para acceder a la devolución de la primera etapa, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, disponible en el sitio “web” de ARCA y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo de inscripción se extenderá desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025. La información declarada será cotejada con las bases de datos de la AFIP-ARCA y, en caso de no detectarse inconsistencias, se generará automáticamente un crédito de uso exclusivo para cancelar derechos de importación en el Sistema Informático MALVINA.
Los saldos se devolverán en cuotas mensuales, cuya cantidad dependerá del monto:
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, mientras que las siguientes se acreditarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. La notificación se efectuará por el Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA) y el crédito podrá consultarse en la subcuenta MALVINA, dentro del servicio web “MOA – Reingeniería”.
Si la declaración no supera los controles, el sistema emitirá un mensaje de error con un archivo que detalla las inconsistencias, permitiendo que las operaciones rechazadas puedan presentarse nuevamente tras subsanar las observaciones.
Además, las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas, e incluirán los intereses correspondientes los cuales se computarán sobre cada cuota desde la fecha de presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una, ambas inclusive.
Los intereses acreditados que no se utilicen mediante este procedimiento no podrán solicitarse en devolución.
El procedimiento reviste carácter optativo, pero quienes se adhieran deberán desistir de cualquier reclamo administrativo o judicial iniciado por el mismo objeto.
Según ARCA, esta medida apunta a resolver situaciones generadas por los cambios normativos que eximieron o redujeron el alcance del impuesto, provocando la existencia de pagos a cuenta que no fueron utilizados.