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Impuestos
La Corte Suprema analizará la constitucionalidad del Aporte Solidario
La Cámara Federal de Salta concedió un recurso extraordinario presentado por contribuyentes contra el Aporte Solidario y Extraordinario, cuestionando su constitucionalidad por ser supuestamente confiscatorio, desigual y desproporcionado.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 14/07/2025 13:07 Hs.
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La Corte Suprema deberá definir si el Aporte Solidario y Extraordinario vulnera principios constitucionales.

El Aporte Solidario y Extraordinario llega por primera vez a la Corte Suprema, tras la concesión de un recurso extraordinario por parte de la Cámara Federal de Salta. El tributo, creado en 2020 para enfrentar los efectos de la pandemia, es cuestionado por su presunto carácter confiscatorio, desigualdad en las alícuotas y violación al principio de razonabilidad. La causa “Douthat, Carlos Guillermo y Otro c/ AFIP-DGI” podría marcar un hito en materia tributaria y constitucional.

El Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), instaurado por la Ley 27.605 como una medida impositiva excepcional para afrontar la crisis generada por la pandemia del COVID-19, será revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión se produce tras el aval de la Cámara Federal de Salta, que concedió un recurso extraordinario a varios contribuyentes que impugnaron la constitucionalidad del tributo.

Según informa el sitio Diario Judicial el fallo refiere a “Douthat, Carlos Guillermo y Otro c. AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, y cuestiona directamente la legalidad del impuesto extraordinario a las grandes fortunas. El planteo fue dirigido en su momento contra la AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como órgano de aplicación de la normativa.

Los contribuyentes sostienen que el tributo viola el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) y resulta confiscatorio (artículo 17), al absorber, según argumentan, una porción significativa del patrimonio o renta de los alcanzados. Además, denuncian una violación al principio de igualdad (artículo 16), ya que la ley prevé diferencias en las bases imponibles y en las alícuotas según se trate de bienes radicados en el país o en el exterior.

El expediente atravesó un complejo recorrido judicial. En primera instancia, la acción había tenido una resolución favorable a los contribuyentes. Sin embargo, ARCA apeló y la Cámara Federal de Salta revirtió esa decisión. Fue entonces que los actores recurrieron por la vía extraordinaria, que ahora fue admitida por los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías.

Los magistrados consideraron que existe una “cuestión federal simple” al encontrarse en debate la interpretación de normas legales y reglamentarias que afectan derechos constitucionales fundamentales, especialmente en lo referido a los límites del poder tributario del Estado.

En particular, se mencionó el artículo 28 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) y el artículo 9 del Decreto 99/2019, utilizados como antecedentes normativos del ASE.

La llegada del caso al Máximo Tribunal representa un hito en materia de control judicial de políticas tributarias excepcionales, sobre todo por tratarse de un impuesto de emergencia con efectos retroactivos, y cuya duración fue limitada a una sola vez, pero que sentó un precedente sobre la potestad impositiva del Estado en contextos extraordinarios.

Mientras se espera la resolución de la Corte, que podría sentar jurisprudencia con impacto en futuras medidas fiscales similares, el caso se suma a otros debates en torno al equilibrio entre presión fiscal, derechos constitucionales y necesidad de financiamiento del Estado en situaciones de crisis.

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