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Jurisprudencia Laboral y Previsión Social
Fallo clave: si hay vinculación autónoma entre las partes no se puede presumir relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una condena por despido y consideró que no hubo relación laboral entre un médico y una institución privada. El fallo aclara cuándo se presume un contrato laboral y cuándo no aplica.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 14/07/2025 13:37 Hs.
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La Justicia cordobesa rechazó la existencia de relación laboral entre un médico y una clínica privada

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de COSEME S.A. y revocó una condena por despido dictada en favor de un médico que reclamaba indemnizaciones. La Sala Laboral entendió que, pese a la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, no hubo subordinación jurídica ni dependencia económica que justificaran una relación laboral. El profesional había prestado servicios por más de una década sin reclamos, cobrando honorarios variables mediante facturas, fijando sus propias cirugías y organizando sus tareas con independencia. El voto mayoritario consideró que existió una vinculación asociativa, no laboral, signada por la autonomía y la buena fe contractual.

En el caso “López Lozano, Tristán Manuel c/ COSEME S.A. – Despido”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Laboral, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa demandada y revocar una sentencia que había reconocido la existencia de una relación laboral entre el actor y la clínica.

El fallo, dictado el 16 de abril de 2025 (Protocolo de Sentencia Nº 117), se apartó de la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa a abonar indemnizaciones por despido y conceptos laborales atrasados. El doctor Luis Enrique Rubio, en el voto que hizo mayoría, destacó que la actividad desarrollada por el médico no encuadraba como vínculo laboral, sino como una relación autónoma y asociativa.

Según el fallo, Tristán Manuel López Lozano se desempeñó como traumatólogo en la clínica durante más de once años, desde febrero de 2006 hasta julio de 2017, sin haber reclamado en ese extenso período ningún derecho laboral, lo que denota —a criterio de los jueces— que la relación fue consentida de forma voluntaria y bajo pautas de autonomía profesional.

El tribunal señaló que si bien el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) presume la existencia de un vínculo laboral por la sola prestación de servicios, tal presunción debe analizarse con prudencia, especialmente cuando se trata de profesionales de la salud que se integran a organizaciones asistenciales mediante vínculos no dependientes.

“Resulta claro que entre las partes medió una vinculación asociativa, signada por la mutua conveniencia”, remarcó el fallo, considerando que la clínica se beneficiaba de la especialidad del médico y este de la infraestructura de la institución, sin subordinación jurídica ni dependencia económica.

Entre los argumentos centrales para desestimar la existencia de relación laboral, el tribunal valoró que:

  • El médico facturaba honorarios variables y no una suma mensual fija.
  • Tenía independencia técnica y económica en la atención de pacientes.
  • Las vacaciones debían ser coordinadas con otros colegas, y si no trabajaba, no cobraba.
  • La agenda quirúrgica era determinada por él mismo según la disponibilidad de quirófanos.
  • No hubo reclamos laborales previos durante más de una década.

Además, los jueces cuestionaron que la sentencia de primera instancia omitiera valorar pruebas relevantes y que incurriera en un análisis parcial de los testimonios, desconociendo las características reales del vínculo.

Finalmente, el TSJ ordenó rechazar la demanda en todas sus partes, con costas por su orden dadas las circunstancias particulares del caso, y ordenó que los honorarios de los abogados de la demandada sean regulados por el tribunal inferior.

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