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Societario y Contable
Iglesias y consorcios podrán rubricar sus libros contables sin ser asociaciones civiles
El Gobierno reglamenta la rúbrica contable y la reorganización jurídica para iglesias inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y habilita el registro voluntario para consorcios de propiedad horizontal.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 22/07/2025 14:41 Hs.
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Los decretos 486/2025 y 487/2025 del Poder Ejecutivo Nacional establecen mecanismos para que las iglesias, confesiones y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos puedan llevar libros contables rubricados sin necesidad de estar constituidas como asociaciones civiles o fundaciones. Además, habilitan la transformación de estas organizaciones para adecuarse a su propia estructura jurídica, manteniendo la contabilidad organizada conforme a los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial.

Asimismo, el decreto 487/2025 dispone que los consorcios de propiedad horizontal podrán inscribirse voluntariamente en un libro especial en cada jurisdicción, con el fin de rubricar sus libros obligatorios y voluntarios. La IGJ coordinará con los organismos provinciales para implementar ambos regímenes, que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial los decretos 486/2025 y 487/2025, que marcan un avance en la formalización y control contable de las entidades religiosas y de los consorcios de propiedad horizontal. Ambas normas buscan dar respuesta a reclamos históricos de estas organizaciones, que enfrentaban dificultades para cumplir con las exigencias del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de rúbrica contable y registro de libros.

Con el decreto 486/2025, el Gobierno insta a las autoridades provinciales de contralor societario, entidades civiles y registros públicos a dictar normas para que iglesias, comunidades y confesiones religiosas, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, puedan obtener la rúbrica oficial de libros contables, aun cuando no cuenten con la figura jurídica de asociaciones civiles o fundaciones. Este cambio les permite organizar su contabilidad de forma regular y alineada con los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial.

Otro punto clave es la posibilidad de que aquellas entidades religiosas que actualmente operan como asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse en organizaciones religiosas bajo sus propios estatutos y reglamentos internos. Esta medida apunta a otorgarles mayor autonomía, manteniendo la obligación de llevar libros contables rubricados y respetando el principio de identidad de cada institución.

La Inspección General de Justicia (IGJ) será la encargada de coordinar la implementación del decreto con los organismos provinciales, en un esquema que ya cuenta con antecedentes exitosos en jurisdicciones como Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Neuquén, donde ya se admite este tipo de registro especial.

Por su parte, el decreto 487/2025 extiende este modelo al ámbito de los consorcios de propiedad horizontal, reconociendo su carácter de personas jurídicas privadas, tal como lo establece el artículo 148, inciso h) del Código Civil y Comercial. Con esta norma, los consorcios podrán inscribirse en un libro especial en su jurisdicción para obtener la rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios, asegurando la transparencia en la administración de recursos comunes.

Estas medidas buscan unificar y simplificar los trámites contables a nivel nacional, garantizando que tanto las entidades religiosas como los consorcios puedan cumplir con las obligaciones legales sin tener que recurrir a estructuras societarias que no se ajustan a su naturaleza.

Ambos decretos entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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