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Laboral y Previsión Social
Obras sociales y prepagas deberán ofrecer credenciales físicas a sus afiliados: cómo pedirla y plazos de entrega
La Resolución 1463/2025 obliga a obras sociales y prepagas a emitir credenciales físicas sin costo para sus afiliados. Conocé cómo pedirla y los plazos de entrega.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 23/07/2025 09:15 Hs.
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Obras sociales y prepagas: cómo solicitar la credencial física gratuita en 2025
  • La Resolución (SSS) 1463/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que obras sociales y prepagas deberán poner a disposición de sus afiliados una credencial física de identificación, sin costo y a simple solicitud. La norma busca garantizar igualdad de acceso a prestaciones de salud, especialmente para adultos mayores y personas con barreras tecnológicas, complementando las credenciales digitales existentes.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dictó la Resolución 1463/2025, que impone a todas las obras sociales reguladas por la Ley 23.660 y a las empresas de medicina prepaga bajo la Ley 26.682 la obligación de ofrecer credenciales físicas de identificación a sus afiliados, como alternativa a las versiones digitales. 

La medida, que entrará en vigencia 30 días después de su publicación, busca garantizar la equidad en el acceso a los servicios de salud y evitar que la falta de conectividad, dispositivos o conocimientos digitales se conviertan en barreras para los beneficiarios. Está pensada especialmente para adultos mayores, personas con discapacidad o situaciones donde resulte más práctico contar con una credencial física.

La credencial física será gratuita y deberá entregarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud. Los usuarios podrán optar entre retirarla personalmente en los puntos habilitados por la entidad o recibirla en su domicilio declarado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

Las entidades del sector tendrán que informar a sus afiliados sobre este derecho, explicando los canales para la solicitud y las opciones de entrega, mediante una comunicación clara y accesible.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados:

a) El derecho a solicitar la credencial física;

b) Las vías disponibles para requerirla;

c) Las opciones de entrega habilitadas.

El incumplimiento de esta disposición podrá derivar en sanciones, según el régimen vigente. La Gerencia de Control Prestacional será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta resolución.

Esta medida se enmarca en el proceso de modernización y transparencia del sistema de salud, combinando las ventajas de la digitalización con opciones físicas accesibles, pensadas especialmente para adultos mayores, personas con discapacidad o situaciones donde una credencial tangible resulta más práctica.

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