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Laboral y Previsión Social
Riesgos del trabajo: cambia la tabla para evaluar incapacidades y enfermedades profesionales
El Decreto 549/2025 actualiza el Baremo para determinar incapacidades laborales. Conocé desde cuándo rige la nueva tabla, a qué casos se aplica y qué implica para empleadores, ART y trabajadores.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 06/08/2025 12:06 Hs.
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Baremo laboral 2025: cómo cambia la evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo
  • Se aprueba una nueva “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” (Baremo) que reemplaza al Anexo I del Decreto 659/96. 
  • La nueva herramienta médica-legal será obligatoria desde febrero de 2026 para todos los casos sin dictamen definitivo, tanto administrativos como judiciales. 
  • Su objetivo es actualizar los criterios técnicos conforme a avances científicos y tecnológicos, garantizar mayor uniformidad en las pericias médicas y asegurar el trato igualitario a los trabajadores damnificados. 
  • Además, se invita a las provincias a constituir Cuerpos Médicos Forenses especializados, para mejorar la calidad y objetividad de las evaluaciones periciales.

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto 549/2025, la sustitución de la antigua tabla utilizada para determinar las incapacidades laborales permanentes derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La nueva versión del llamado “Baremo Laboral”, elaborada con participación tripartita y validada por el Comité Consultivo Permanente, busca modernizar los criterios de evaluación, contemplando los avances tecnológicos, médicos y diagnósticos actuales.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, la nueva “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir de febrero de 2026, y será aplicable a todas las determinaciones de incapacidad aún no resueltas, sin importar la instancia administrativa o judicial en la que se encuentren.

Esta modificación encuentra su justificación central en la necesidad de contar con una herramienta científicamente actualizada, que refleje los avances en materia médica, tecnológica y ergonómica. El Baremo aprobado en 1996, aún vigente, ha quedado obsoleto frente a las nuevas metodologías de diagnóstico y al surgimiento de patologías propias del trabajo moderno. Con esta reforma, se busca una evaluación más precisa, objetiva y uniforme del daño psicofísico sufrido por los trabajadores.

Además, el decreto responde a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diversos fallos (Fallos 342:2056; 344:1906; 344:2307) destacó la necesidad de aplicar una misma tabla de evaluación en todos los casos, garantizando el trato igualitario, evitando criterios discrecionales y favoreciendo la automatización del sistema de reparación. En este sentido, el nuevo Baremo refuerza la seguridad jurídica y reduce la litigiosidad.

Otro pilar de la reforma es su origen consensuado, ya que fue aprobado por unanimidad del Comité Consultivo Permanente, órgano de representación tripartita integrado por el Estado, los empleadores y los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 24.557. Este acuerdo fortalece la legitimidad institucional de la nueva tabla y su implementación a nivel nacional.

El decreto también invita a las provincias a constituir o integrar Cuerpos Médicos Forenses especializados, como lo permite la Ley 27.348, con el fin de contar con peritos formados específicamente en riesgos del trabajo. Esta medida busca asegurar que las evaluaciones periciales sean realizadas con alto rigor técnico, independencia e imparcialidad, evitando distorsiones en los resultados que puedan derivarse de intereses económicos ligados al monto del pleito.

Según lo indicado en los considerandos, estos cuerpos técnicos no solo permitirán emitir dictámenes más rápidos y de mejor calidad, sino que también garantizarán la homogeneidad nacional en la valoración del daño, evitando la dispersión de criterios que genera asimetrías entre los damnificados.

La norma, además, se enmarca en los lineamientos de la Ley 27.742 de Bases, que faculta al Ejecutivo a impulsar medidas que mejoren el funcionamiento del Estado y la gestión pública, promoviendo una administración más eficiente, transparente y orientada al bien común.

Por último, se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a dictar las normas necesarias para la implementación, así como los programas de capacitación y difusión para los profesionales del sistema.


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