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Societario y Contable
El INAES implementa notificaciones electrónicas obligatorias para cooperativas y mutuales
La Resolución 1910/2025 dispuso que todas las notificaciones a cooperativas y mutuales se realicen a través de la Plataforma TAD. Las entidades tienen 30 días para constituir su domicilio electrónico.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 04/09/2025 14:56 Hs.
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Las comunicaciones del organismo se harán únicamente vía TAD, con plazos perentorios para que las entidades generen su perfil electrónico.

La Resolución (INAES) 1910/2025 determina que las notificaciones a cooperativas y mutuales deberán practicarse exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Las entidades tendrán 30 días para generar su perfil y constituir un domicilio electrónico. En caso de incumplimiento, se las tendrá por notificadas conforme al artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Notificaciones electrónicas obligatorias: qué deben hacer cooperativas y mutuales

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) oficializó un cambio trascendental en el sistema de comunicación con cooperativas y mutuales.

A partir de la Resolución 1910/2025, publicada en el Boletín Oficial del 4 de septiembre de 2025, las notificaciones que emita el organismo deberán realizarse exclusivamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

El texto establece que cada entidad deberá generar su perfil en la TAD y constituir un domicilio electrónico en el plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma.

En caso de que las cooperativas o mutuales no cumplan con este requisito, el INAES las tendrá por notificadas automáticamente en los términos previstos por el artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Hasta el vencimiento del plazo mencionado, las notificaciones podrán efectuarse por las restantes modalidades previstas en la normativa, aunque luego quedará como canal único la vía digital.

Según los considerandos, la medida busca garantizar celeridad, eficacia y transparencia en los procedimientos administrativos, en línea con el plan de modernización del Estado y las normas que disponen la gestión documental electrónica.

El INAES aclaró que quedarán exceptuadas de este sistema aquellas notificaciones en las que exista una norma especial, un acto fundado de alcance particular o las vinculadas a solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que continuarán con el procedimiento establecido por la Resolución 426/2022.

De esta manera, el organismo unifica y centraliza la gestión de trámites en la plataforma TAD, alineándose con la política de simplificación administrativa y digitalización de procesos en la administración pública nacional.


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