El Ministerio de Justicia dispuso el 15 de diciembre de 2025 como fecha límite para el pago de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones inscriptas ante la IGJ. Su omisión genera sanciones.
El Ministerio de Justicia de la Nación estableció que el lunes 15 de diciembre de 2025 será la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente a las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
La medida fue oficializada mediante la Resolución (MJ) 1159/2025, publicada este miércoles 10 de diciembre en el Boletín Oficial, y se enmarca en lo dispuesto por el artículo 4° de la Decisión Administrativa 46/2001.
La tasa anual se calcula sobre la base de la sumatoria del capital social y la cuenta ajuste de capital que surge de los últimos estados contables presentados por la sociedad.
De acuerdo con la normativa vigente, el incumplimiento del pago en término generará la aplicación automática de una multa, equivalente a 1,5 veces la tasa de interés mensual del Banco Nación para descuentos de documentos comerciales, aplicada sobre el monto omitido.
Resultan obligadas a abonar la tasa anual, las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ.
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala (la cual permanece fija sin actualizarse desde el año 2001):
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL
de $ 0 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500
CAJAS DE IGJ
-Con tarjeta de débito.
-Con cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ - NO A LA ORDEN.
BANCO NACIÓN ARGENTINA
Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).
PAGAR.COM.AR
Se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.
Datos que deberás ingresar:
No se reciben pagos mediante opción de transferencia bancaria.
Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren. Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.
Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.