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Laboral y Previsión Social
Modernización laboral | Decreto 1228/2026
FAL: se posterga a diciembre y duplica la carencia a doce meses
El régimen comenzará el 1 de diciembre de 2026. La carencia sube de seis a doce períodos mensuales y se contará desde la primera contribución efectivamente integrada y registrada ante ARCA.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 20/10/2026 08:44 Hs.
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El FAL comenzará en diciembre y tendrá una carencia mínima de doce períodos mensuales. Ilustración generada con IA.

El Gobierno postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y duplicó el período mínimo de carencia: los empleadores deberán completar doce períodos mensuales de devengamiento y pago antes de que los recursos puedan aplicarse a las obligaciones previstas por el sistema.

La decisión se formalizó mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial. La norma modifica dos artículos del Decreto 408/2026: el que fijaba el comienzo del régimen para noviembre y el que establecía una carencia de seis meses.

El cambio da un mes adicional para la puesta en marcha del FAL, pero extiende por más tiempo la etapa de acumulación de recursos de cada empleador. Son dos plazos distintos: la fecha de inicio es general; la carencia se cuenta a partir de la primera contribución efectivamente integrada y registrada ante ARCA.

FAL: qué cambia con el Decreto 1228/2026

ConceptoRegla anteriorNueva disposición
Entrada en vigencia del régimen1 de noviembre de 20261 de diciembre de 2026
Carencia mínima6 períodos mensuales12 períodos mensuales
Inicio del cómputo de la carenciaMes de registro de la primera contribución efectivamente integrada ante ARCASe mantiene ese criterio

El decreto modificatorio rige desde su publicación, el 20 de octubre. Esa vigencia permite que la prórroga y la nueva carencia queden establecidas desde ahora, mientras que el comienzo del régimen se traslada a diciembre.

Cómo se cuentan los doce períodos de carencia

El nuevo artículo 15 del Decreto 408/2026 dispone que el plazo se compute desde el mes calendario en el que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al fondo. Debe abarcar doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

Por lo tanto, la fecha del 1 de diciembre no pone en marcha por sí sola el cómputo para todos los empleadores. El punto de partida de cada cuenta depende del registro de la primera contribución y del cumplimiento de los períodos exigidos. La carencia tampoco funciona como una dispensa para contribuir: es una etapa de formación del patrimonio del fondo antes de su utilización.

Durante ese lapso, las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales siguen a cargo del empleador. El FAL es un mecanismo de financiamiento de determinados pagos laborales; su creación no elimina la responsabilidad de la empresa por las indemnizaciones que correspondan.

Por qué se postergó la puesta en marcha

El Ejecutivo fundamentó la prórroga en la necesidad de completar procedimientos, sistemas informáticos y pruebas operativas. La instrumentación del FAL requiere coordinar a ARCA, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo y las entidades del mercado de capitales que administrarán los recursos.

Los fondos se canalizarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros. La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) habían solicitado, a través de la CNV, más tiempo para implementar el régimen y ampliar la carencia.

Para la extensión de seis a doce períodos, el Gobierno argumentó que el plazo original era insuficiente para reunir el patrimonio inicial. La modificación apunta a que los fondos acumulen una base de recursos mayor antes de comenzar a atender las obligaciones cubiertas.

La Ley de Modernización Laboral 27.802 había previsto el inicio del sistema para el 1 de junio de 2026 y autorizado al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por hasta seis meses. El Decreto 408/2026 lo había trasladado al 1 de noviembre. Con la nueva medida, la fecha pasa al 1 de diciembre, al término de ese margen legal.


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