Los contribuyentes que quieran ingresar al régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias por 2025 tienen hasta el viernes 30 de octubre para ejercer la opción. La reglamentación de ARCA también exige convalidar las adhesiones anteriores y precisa cómo ingresar las diferencias de impuesto que aparezcan al cerrar la liquidación.
La Resolución General 5916/2026, publicada el lunes 26, modifica la RG 5820 y se aplica a los períodos fiscales 2025 y siguientes. Para los estudios contables, el cierre de esta semana reúne tres tareas distintas: comprobar la caracterización registral, presentar la declaración jurada por la modalidad elegida y revisar el cumplimiento del pago.
La opción excepcional por 2025 está condicionada a que el saldo resultante, cuando correspondiera, se haya pagado hasta el vencimiento previsto en la RG 5851 y sus modificaciones. Ese vencimiento fue el 27 de julio: la extensión hasta el 30 de octubre alcanzó a la presentación de la declaración jurada.
Si al preparar la declaración jurada se determina una diferencia a favor del Fisco, ARCA permite ingresarla hasta el plazo especial de presentación, junto con los intereses resarcitorios. Para ese supuesto considera cumplido el requisito de pago en término. La regla habilita completar el impuesto determinado; no convierte al 30 de octubre en una prórroga general para saldos originales impagos.
Por ejemplo, si un contribuyente pagó oportunamente el saldo que había calculado y la liquidación definitiva arroja un importe adicional, debe identificar esa diferencia e ingresar también sus intereses hasta el viernes. El análisis cambia si no hubo pago oportuno del saldo original: son situaciones que la resolución trata de manera diferente.
Quienes habían optado por la modalidad simplificada para 2025 bajo la RG 5704 deben convalidar la adhesión en Sistema Registral, opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, con Clave Fiscal de nivel 3 o superior. El plazo también termina con el vencimiento de presentación de la declaración jurada.
La convalidación produce efectos bajo las condiciones de pago previstas en la resolución, incluido el ingreso de las diferencias y sus intereses. Si no se realiza, la opción por 2025 se considera desistida y deben cumplirse las obligaciones del régimen general. Por eso, la constancia de una adhesión anterior no reemplaza este trámite.
La resolución contempla a los contribuyentes alcanzados por el artículo 5 del Decreto 1253/2026 que ya presentaron la declaración jurada de 2025 bajo el régimen general y pagaron el saldo en término. Pueden optar por la modalidad simplificada, pero deben presentar una nueva declaración jurada por ese mismo período bajo el régimen elegido antes del vencimiento especial.
El cambio requiere revisar tanto el registro como la liquidación. La opción en Sistema Registral no sustituye la nueva presentación que exige la norma.
ARCA identifica a los adherentes con el código 639. En cambio, los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27.799 reciben la caracterización 661, “Tratamiento sin beneficios”: pueden presentar y pagar mediante la modalidad simplificada, pero quedan fuera de los restantes efectos, presunciones y beneficios.
Al adherir debe informarse, con carácter de declaración jurada, si el contribuyente ejerce o ejerció la función pública alcanzada durante los cinco años anteriores. Si asume después, tiene que actualizar su situación. Para 2025, además, no rige la exigencia de residencia fiscal durante la totalidad del período, que sí debe considerarse para los períodos siguientes.
La revisión antes del viernes debe concentrarse en esos datos y en los comprobantes de pago. El acuse registral acredita el trámite realizado; el acceso a los efectos del régimen depende del cumplimiento de sus condiciones.