Las entidades financieras y los sistemas de tarjetas tienen una nueva etapa de facturación desde el 1 de diciembre de 2026. El calendario de ARCA incorpora operaciones de préstamos e ingresos incluidos en las liquidaciones a titulares de tarjetas, y deja otros tramos para marzo de 2027.
La Resolución General 5866/2026 estableció la aplicación escalonada. A ese esquema se agregó la RG 5893/2026, que extiende la emisión electrónica a monotributistas sociales, promovidos y sujetos no alcanzados por IVA, con fechas diferenciadas.
En los bancos, la obligación comprende los préstamos otorgados —con excepción de los descubiertos en cuenta— y las operaciones con sujetos que tengan una condición distinta de responsable inscripto o exento en IVA.
También alcanza a los ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y prepagas, para las entidades y participantes de los sistemas de pago comprendidos por la resolución.
La implementación obliga a identificar dos circuitos: las liquidaciones entregadas a los titulares de tarjetas y las que reciben los comercios por las operaciones cobradas a través del sistema. Cada circuito tiene una fecha dentro del calendario.
Para el estudio contable, la fecha y el tipo de operación permiten ordenar la recepción de comprobantes de bancos y administradoras. El detalle también resulta relevante para las entidades, que deben adecuar sus sistemas de emisión a los tramos previstos por ARCA.
| Fecha | Sujetos u operaciones |
|---|---|
| 1/11/2026 | Monotributistas sociales y promovidos: comprobantes electrónicos o controlador fiscal. |
| 1/12/2026 | Operaciones bancarias de préstamos y con sujetos distintos de responsables inscriptos o exentos en IVA; ingresos de liquidaciones a titulares de tarjetas. |
| 1/3/2027 | Liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendición del arancel integrado; coaseguros y aseguradoras que realizan exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA. |
| 1/3/2027 | Sujetos no alcanzados por IVA: comprobantes electrónicos originales. |
Las liquidaciones periódicas a comercios adheridos y la rendición a quienes participan del arancel integrado están comprendidas desde el 1 de marzo de 2027. La norma alcanza a las entidades financieras, administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos por transferencias incluidos en sus disposiciones.
En ese mismo mes se incorporan las operaciones de coaseguro y las aseguradoras que realizan exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA. Para estos sectores, la identificación del contrato y de la operación determina el tramo de aplicación.
Las entidades habilitadas pueden documentar las operaciones individualmente o emitir una liquidación electrónica mensual a cada receptor. Esta última modalidad exige conservar los registros y antecedentes que permiten identificar las operaciones incluidas.
El comprobante mensual se emite hasta el último día de cada mes y debe ponerse a disposición del destinatario dentro de los 10 días corridos siguientes. Para los estudios contables, esa periodicidad define cuándo estará disponible el respaldo para conciliar los cargos de cada cliente.
La posibilidad de agrupar la emisión también alcanza a otros sujetos expresamente habilitados, entre ellos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores y determinadas instituciones educativas y de medicina prepaga.
La RG 5866 mantiene hasta el 30 de noviembre de 2026 una excepción para informar las percepciones en los comprobantes de las entidades financieras. Durante ese período deben detallarse en el documento comercial, como el extracto bancario.
Al finalizar esa transición, el circuito de documentación de las operaciones alcanzadas deberá incorporar la información conforme al nuevo régimen. Para la registración contable, el cotejo del extracto y del comprobante permite identificar los cargos y las percepciones del período.
La incorporación se viene aplicando por etapas desde julio. Desde octubre, las entidades financieras ya están comprendidas por los contratos de leasing y las operaciones de comercio exterior. El próximo tramo amplía el conjunto de transacciones que contará con comprobantes bajo el régimen de facturación.