La Suprema Corte de Justicia bonaerense avaló la aplicación del sistema de actualización de créditos previsto para los juicios laborales pendientes por la Ley 27802. La decisión introduce una referencia concreta para calcular las deudas discutidas en esos expedientes y revisar su incidencia económica sobre trabajadores y empleadores.
En la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido”, resuelta el 21 de octubre, el tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 y dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen para que practique la liquidación conforme a esa norma.
La decisión fue adoptada con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. El expediente incluía diferencias salariales, vacaciones y rubros indemnizatorios, y había llegado a la Corte por la controversia sobre los intereses y la preservación del valor del crédito.
El artículo 55 establece como mecanismo inicial la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central para el período correspondiente. El resultado debe confrontarse con dos parámetros que delimitan el importe de la acreencia.
| Etapa | Parámetro |
|---|---|
| Cálculo inicial | Intereses moratorios según la tasa pasiva determinada por el BCRA. |
| Límite superior | Capital histórico actualizado por IPC más una tasa de interés del 3% anual. |
| Límite inferior | 67% del importe obtenido con la pauta del límite superior. |
La norma comprende los juicios en trámite pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigor la ley, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución. El fallo destaca su carácter especial y transitorio y su proyección sobre procesos anteriores a la reforma.
Si el cálculo del capital actualizado por IPC más el 3% anual arrojara $10 millones, el piso del sistema sería de $6,7 millones y el techo de $10 millones. Un resultado de $8 millones por la tasa pasiva quedaría dentro de ese intervalo. Uno de $6 millones debería llevarse al piso y uno de $11 millones, al techo.
El ejemplo utiliza importes hipotéticos ya calculados para ilustrar la comparación. En una liquidación concreta deben identificarse el capital, las fechas de exigibilidad de cada concepto, las series aplicables y la fecha del cálculo.
La sentencia consideró que las diferencias entre los mecanismos de los artículos 54 y 55 responden a ámbitos materiales y temporales objetivos. También interpretó el piso del 67% como una garantía de protección del crédito y observó que la recurrente había invocado una pérdida sustancial sin aportar parámetros objetivos que la acreditaran.
Para los empleadores con litigios alcanzados, la revisión del monto de la contingencia exige trabajar con la liquidación completa del expediente. El capital reconocido, el tiempo transcurrido y la comparación entre las fórmulas determinan el valor que debe seguirse en la evaluación financiera de cada proceso.