Por Cdor. Marcos A. Felice
Mediante la publicación del Decreto 593/16[1], el Gobierno Nacional dispuso que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714:
Según informa en su sitio web www.anses.gob.ar, para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES. Para más detalle ver apartado 4.
Asimsimo, y según la letra del Decreto, será condición para el cobro de las asignaciones, que el monotributista haya abonado las posiciones mensuales correspondientes a su categoría. Es decir que no deberá registrar deuda en la Cuenta Corriente Monotributistas Autónomos (CCMA) de la AFIP al momento de percibir las asignaciones.
Por otra parte, la norma señala que cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Monotributo y el otro integrante se encuentre trabajando en relación de dependencia o sea jubilado y/o pensionado, no serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto. Lo que se desprende de esto es que si el otro integrante del grupo familiar se encuentra en otra de las situaciones previstas por la Ley de Asignaciones Familiares, no encuadraría dentro de las prescripciones del Decreto sino que se deberían regir por las disposiciones generales para empleados en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados.
Esto no significa que dicho grupo familiar quede excluido del cobro de las asignaciones si se mantienen, tanto individualmente como el grupo familiar, dentro de los topes establecidos a tal fin[2].
Cuando dentro del grupo familiar ambas personas estén inscriptas en el Régimen Simplificado, percibirá las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta le corresponda.
En caso de igualdad de condiciones, serán percibidas por la madre[3].
Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tributen en la Categoría J o superior.
Asimismo, la registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos sean monotributistas y con la misma excepción que la planteada en el párrafo anterior.
No tendrán derecho a las Asignaciones bajo el régimen del monotributo aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor de los menores que se encuentren en las siguientes situaciones:
Para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES.
Para consultar si están acreditados deberá:
- DNI original y fotocopia del titular
- DNI original y fotocopia de los hijos/as
- DNI original y fotocopia del otro progenitor
- Original y fotocopia de la partida de nacimiento de los menores
En el caso que ANSES no cuente con un medio de pago elegido por el monotributista se le asignará un medio de pago en un Banco cercano al domicilio, pudiendo luego el beneficiario realizar el cambio de boca de pago.
Para consultar la liquidación de las asignaciones, los monotributistas deben ingresar en la página de ANSES www.anses.gob.ar, seleccionar la opción TRÁMITES EN LÍNEA, dentro de la misma seleccionar TRABAJADORES y luego LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Completar los datos requeridos y hacer clic en continuar.
Para consultar fecha y lugar del cobro se deberá ingresar en www.anses.gob.ar, seleccionar la opción FECHA Y LUGAR DE COBRO, ingresar el CUIL y el código de imagen, y presionar continuar.
[1] Boletín Oficial 19/04/2016.
[2] Según Decreto 492/16 (B.O. 17/03/2016) dichos topes se ubican en $ 60.000.- mensuales para el grupo familiar y $ 30.000.- mensuales por cada integrante del mismo.
[3] Según se informa en la página web de la Anses www.anses.gob.ar